Muchas
veces me preguntan en qué casos hay mayores reclamos por mala praxis o por
qué razones, o en qué circunstancias, se justifica mas... Es por esto que
recogí una estadística internacional que cubre esta inquietud...
Dentro
de los Errores médicos más comunes
que generan obligación de indemnizar,
estadísticamente hablando, se ubican:
a)
Toda clase de Intervenciones Quirúrgicas con resultado lesivo para el
paciente, practicadas dentro de cualquier especialidad médica, con
resultados de:
-
Fallecimientos injustificados.
-
Tetraplejias, paraplejias...
-
Parálisis o disfunciones nerviosas. ( ejemplo: operaciones de hernias y a
consecuencia de la misma, lesión de nervios: poplíteo, etc.).
-
Atrofia
de órganos, lesiones vasculares ( Como ejemplo. : Intervención de hernia
inguinal y como consecuencia de la misma, atrofia testicular ó lesión
vascular, como la disfunción eréctil).
-
Pérdidas de visión, en intervenciones oculares simples, como cataratas,
etc.
-
Empeoramientos de las patologías de base o partida que llevaron al
paciente a operarse.
b)
Falta de empleo de los medios adecuados de diagnóstico o su empleo a
destiempo ( fundamental, en los procesos cancerígenos, en los que la
detección precoz va relacionada directamente con la supervivencia del
paciente ):
-
CÁNCER
DE MAMA ( la no practica o practica retardada de mamografía, ecografía,
punción ó biopsia... ante detección de bulto anormal en el pecho ó
sintomatología específica).
-
Falta
de empleo de pruebas diagnósticas específicas ante sospecha de cualquier
otro tipo de neoplasia o tumor.
c) Por
prescripción inadecuada de medicamentos, que pueden llegar a producir:
d) Por
falta de cumplimiento por parte del cirujano que va a operar, del deber de
la obtención del consentimiento informado previo por escrito del paciente
anteriormente a la práctica de operaciones quirúrgicas ó de la utilización
de medios de diagnóstico de riesgo: paracentesis, endoscopias, artroscopias,
contrastes, etc.
El
consentimiento puede estar viciado por muy diversas razones entre las que
cabe destacar:
-
Falta
de información o defecto en la misma por parte del facultativo.
-
Por
estado emocional que impida hacer adecuado uso de la voluntad.
-
Por
miedo, justificado o injustificado, que impida el adecuado uso del
razonamiento lógico y del juicio crítico.
-
Por
presiones o necesidades muy variadas (laborales, familiares, sociales,
etc.
Señalar
que para que el consentimiento sea válido, debe ser informado, esto implica
que al paciente se le debe dar por escrito el nombre de la intervención o
tratamiento, una relación completa de los riesgos y beneficios típicos de la
operación o tratamiento al que va a ser sometido, incluyendo el pronóstico y
las posibles alternativas de tratamiento. También se debe informar de los
riesgos personales y propios que cada paciente presente, por razón de la
edad o del estado de salud previo. En ningún caso serán consideradas válidas
las hojas de consentimiento genéricas.
e) Por
no-obtención del resultado prometido en CIRUGÍA VOLUNTARIA, SATISFACTIVA O
ESTÉTICA.
-
Embarazo no deseado tras ligadura de trompas o vasectomía.
-
Pérdida
de visión tras intervención oftalmológica
-
Daños o
mal resultado estético como consecuencia de operaciones mamarias,
liposucciones, implante de cabello, rinoplastías, odontología...
f) Por
errores de diagnóstico que produzcan daños como:
g)
Pérdida de la oportunidad de sobrevivir POR LA NO PRESTACIÓN DE CUIDADOS
MÉDICOS O SU PRESTACIÓN A DESTIEMPO.
h) Por
transmisión post-transfusional de enfermedades infecciosas (hepatitis C ó
SIDA (HIV), como más frecuentes).
i) Por
infecciones adquiridas en el medio hospitalario ( infecciones
intrahospitalarias o nosocomiales ), causadas por numerosas bacterias
presentes en este medio ( Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli,
Pseudomonas, Sthaphilococus, Legionellla...):
j) Por
agujas, sondas, catéteres y demás material hospitalario o quirúrgico
deficientemente esterilizado o contaminado.
k)
Infecciones respiratorias ( neumonías intrahospitalarias).
l)
Infecciones en la sangre ( sepsis...).
m)
Expresamente errores más comunes en Ginecología y Obstetricia:
n)
Errores en el seguimiento del embarazo y/o el parto.
o) No
detección de malformaciones visibles en pruebas ecográficas.
p)
Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.
q)
Daños en el feto por prescripción de medicamentos a la madre.
r) Por
daños causados por no seguimiento de los Protocolos y Guías médicas al uso.
s) Por
daños causados como consecuencia de las listas de espera. Daños que pueden
consistir en:
t)
Daños ocurridos como consecuencia del funcionamiento interno del propio
hospital: caídas de camillas o de sillas de ruedas, mala práctica de las
funciones de enfermería, etc.
u)
Realización de pruebas diagnósticas de riesgo sin el adecuado control ni la
preparación y vigilancia necesarias, por ejemplo: prueba de esfuerzo
cardíaco en la que fallece el paciente.
v)
Error en la interpretación de los resultados de las pruebas diagnósticas.
w)
Daños producidos por el propio material quirúrgico, como quemaduras
producidas por bisturí eléctrico o incluso electrocuciones.
x)
Daños producidos por la radiación excesiva del paciente.
y)
Olvido de material médico dentro del cuerpo del paciente en el transcurso de
una operación quirúrgica.
z)
Fallecimiento por no prestarse la asistencia sanitaria de urgencia cuando se
requirió por no estar presente el facultativo o por cualquier otro motivo,
por ejemplo:
-
Retraso
de la ambulancia o de los facultativos al llegar al lugar en el que se ha
producido un siniestro o se requiere la asistencia urgente
-
Tardanza en atender a una persona con claros signos de sufrir un infarto o
cualquier otra patología que requiera asistencia sanitaria urgente
-
Ausencia de especialistas o retraso en requerirlos cuando se requiere su
presencia con urgencia
-
Resultado anormalmente desproporcionado con lo que es habitual y usual
comparativamente, por ejemplo:
-
Fallecimientos o lesiones graves sucedidos durante el transcurso de
intervenciones quirúrgicas sencillas o tratamientos médicos sin
complicación.
-
Resultados totalmente ajenos a los perseguidos con el tratamiento o la
intervención
-
Fallecimiento de parturienta en el hospital sin patología previa.
-
Ausencia de detección de preclampsia, eclampsia o Síndrome de Hellp en
embarazadas y fallecimiento de las mismas.
-
La
falta de práctica de las analíticas indicadas en las Guías y Protocolos.
Por esto
es tan importante que los profesionales de la salud estén correctamente
asesorados a escala legal y cubiertos con un Seguro de Responsabilidad
civil, saber hacer prevención, actualizarse, saber redactar un
Consentimiento Informado, etc.,
Dado que
si bien muchas veces no se puede evitar el error o el reclamo del expaciente,
ya que de hecho el error se comete y es reclamable, al menos, contar con las
mejores armas para defenderse y/o negociar y/o hacer frente al mismo.
Así y
todo, el paciente deberá evaluar por medio de abogado especializado e
interconsulta medica o bien con informe de medico legista, la viabilidad de
su reclamo al profesional.
Llegado
este punto, lo ideal entonces es arrimarse a la Mediación que brinda la ley
24573 e intentar este medio antes que un juicio, ámbito que permite
conciliar el 60% de los casos.-