Ante
el deber del profesional de la medicina de guardar secreto médico y el derecho
de todo paciente a la intimidad y la confidencialidad de sus datos, y ante la
facilidad que existe hoy día para vulnerar dichos derechos, la Plataforma en
Defensa de la Confidencialidad y el Secreto Médico ha elaborado un manifiesto
en el que propugna que la intimidad es un valor ético y jurídico amparado por
la Constitución y por la legislación vigente y como tal hay que demandarlo y
protegerlo por profesionales y usuarios.
El
manifiesto establece que "el valor supremo de la vida y la defensa de la
salud son motivo de que en la intimidad de la consulta médica se revelen
secretos que no se confían ni siquiera a los más allegados, por eso la
confidencialidad y el secreto médico son imprescindibles en la relación
médico-paciente".
"Los
datos médicos –continúa- pertenecen a cada paciente, y éste tiene todos los
derechos sobre los mismos. El profesional sanitario a quien el paciente se los
confía, actuará como depositario, ejerciendo esos derechos como agente y
responsable ante el paciente".
"Los
datos médicos –añade- son tan relevantes que si falla la confidencialidad no
sólo está en peligro la intimidad, sino el ejercicio de otros derechos
fundamentales, como el derecho al trabajo, a la educación, o la defensa de la
salud y de la vida. El derecho a la confidencialidad que tiene todo paciente es
la única garantía para la defensa de su intimidad".
El
paciente tiene el derecho a ser informado de un modo que pueda comprender:
acerca del responsable, destino y uso de sus datos personales; a que se requiera
su consentimiento previo para la recogida y utilización de los datos, y el
derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos; en definitiva, el
paciente tiene autonomía y poder de disposición sobre sus datos personales.
Como establece el Tribunal Constitucional, todo paciente tiene el derecho
fundamental a la protección de sus datos de carácter personal, que persigue
garantizar un poder de control sobre los datos, su uso y su destino, señala la
Plataforma.
Además,
"el secreto es un deber del médico y un derecho del paciente. El secreto
médico se ha de proteger en el tratamiento de los datos sanitarios, ya sea en
medios manuales o informatizados, como se establece en la legislación vigente,
exigiendo las medidas de seguridad apropiadas que garanticen la protección de
los datos personales de los pacientes. Sin estas medidas de seguridad no se
deberán tratar los datos de salud".
"Sólo
en contadas ocasiones –cita el manifiesto- y bajo el amparo de la Ley, el
derecho a la confidencialidad puede subordinarse a otras consideraciones. El
allanamiento de la intimidad, como el de la propia morada, sólo puede
justificarse por derechos superiores de otros o el bien común, como en el caso
de la salud pública, pero debe tenerse en cuenta que, a diferencia de la morada
y otros bienes, la intimidad perdida no se puede restituir".
"En
casi todas las ocasiones –continúa-, el anonimato estricto es idéntico al
secreto y los datos anónimos pueden cumplir casi todas las tareas de
administración. Sólo contadas informaciones clínicas personalizadas son
relevantes para la gestión clínica y ninguna es relevante para la gestión de
la información misma, por lo que ninguna de estas excusas puede utilizarse para
justificar el almacenamiento masivo o centralizado de información sanitaria
personalizada".
"La
informatización de las consultas y la historia electrónica de salud
constituyen un factor de progreso, no obstante, en su utilización deben
considerarse los peligros para la confidencialidad de los datos, por su
almacenamiento fácil de ocultar, su infinita capacidad de copia y
transferencia, indetectable y de ínfimo coste, y sus ilimitadas posibilidades
de procesamiento y cruce. No puede garantizarse que la protección de los datos
médicos centralizados sea infranqueable, teniendo en cuenta que el interés y
el valor de tanta información son elevados: basta una única fuga, en un único
punto para que los daños sean catastróficos e irreparables. El almacenamiento
masivo centralizado de la información clínica es el que mayores riesgos supone
para el secreto y la confidencialidad, comparando con las bases de datos
distribuidas. Deben por tanto primarse soluciones tecnológicas pequeñas y
repartidas, ya posibles, que eviten tan elevado riesgo".
"La
concentración de datos los hace codiciables, por lo que deben existir razones
irrefutables para justificar el almacenamiento masivo o centralizado de
información. La amenaza a la confidencialidad así creada, exige una total
transparencia en este tipo de iniciativas, sancionadas por el consenso de grupos
independientes (científicos, profesionales, judiciales, políticos, ciudadanos,
económicos y comerciales) en cuanto a la pertinencia y relevancia de los datos
precisos. También debe determinarse -en la fase previa a toda implantación de
almacenamientos masivos o centralizados- el tiempo de almacenamiento y las
garantías y medios de destrucción irreversible de la información y todas sus
copias, una vez cumplida su función".
"Los
sistemas pequeños y repartidos permiten proteger la confidencialidad, la
intimidad de los pacientes y el secreto médico, como establece el Código de
Deontología Médica: los sistemas de informatización médica tendrán
implantadas las medidas de seguridad necesarias que eviten el que otras personas
accedan a los datos de los pacientes. Asimismo, todos los ficheros con historias
clínicas y datos de salud estarán bajo la responsabilidad de un médico, y los
ficheros con datos sanitarios no deberán conectarse a redes no médicas, como
algunas redes institucionales. Esto, actualmente, no se respeta", agrega el
manifiesto.
"Es
necesario establecer una legislación propia para proteger la intimidad de los
pacientes, que nadie pueda ser discriminado por información relativa a la salud
y la salvaguarda del secreto médico, en desarrollo específico de los
artículos 14 y 18 de la Constitución. Es vital que la salud de una persona y
los datos relativos a la misma nunca puedan ser usadas en su contra o para su
discriminación, sean o no sus depositarios 'legítimos'".
"Es
necesario que todos los ciudadanos defiendan y requieran el secreto médico a
los profesionales sanitarios que les atienden. La legislación es importante,
pero han de ser los propios pacientes los que exijan su derecho a estar
informados sobre qué se hace con sus datos, a decidir quién los maneja y a
defender el secreto médico".
Finalmente,
el documento señala que "el secreto es asimismo una prerrogativa del
médico, manifestación de su derecho a la objeción de conciencia en las
relaciones administrativas, profesionales o de cualquier otra índole, paralelas
a la surgida entre él y su paciente".
Fuente:
Jano On-line 25/06/2003
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