El
derecho a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo, entendidos todos
como derechos humanos, no pertenecen en sentido estricto a la esfera de lo jurídico,
sino a la de la moral.
La noción de derechos humanos o, más específicamente, la declaración de
estos, formulada por la ONU, hace poco más de 50 años, transforma radicalmente
el concepto de derecho que, desde 3 ó 4 siglos antes, dominó firmemente la
cultura occidental.
Era, sin duda, un regreso de lo jurídico a lo moral, un
esfuerzo por reencontrar estas dos esferas del espíritu, que en los siglos XVII
y XVIII habían sido drásticamente separadas. Los "derechos humanos"
son en realidad compromisos morales -de los más ricos se sobrentiende- para con
los más pobres, convertidos en derechos de estos. No se trataba del derecho
natural, ni -menos aún- del derecho divino, era simplemente una decisión libre
de los hombres, esto es, una manifestación ética del supuesto "animal
racional".
El derecho a la salud, la educación, la vivienda y el trabajo, entendidos todos
como derechos humanos, no pertenecen en sentido estricto a la esfera de lo jurídico,
sino a la de la moral. Porque suponen necesariamente una transferencia
unilateral -es decir, sin contraprestación- de recursos, de unos seres humanos
a otros. Es el salto de la justicia conmutativa a la distributiva. La primera
alude a la contraprestación, al intercambio mercantil, al derecho a recibir
algo, porque se da algo a cambio. "Tengo derecho a un salario porque aporto
una determinada productividad marginal a aquel que me lo paga". La justicia
distributiva, por el contrario, alude a aquello que se da o se recibe, sin
contrapartida. Es la transferencia unilateral. Todos tienen derecho a la salud
-o a la educación, etc.- aún cuando no tengan recursos para costeárselas.
Pero, más que el derecho a la salud, la educación o la vivienda, es el derecho
al trabajo, entendido como derecho humano, el que pone de manifiesto con más
claridad, el carácter ético y no jurídico del concepto. Porque en este caso,
alguien tiene ese derecho, no porque otra persona o entidad requieran de sus
capacidades específicas, sino porque él necesita trabajar, independientemente
de dicha demanda, es decir, independientemente de que otro requiera o no de sus
servicios. Porque si dicho requerimiento existiese ¡ni la ONU ni nadie tendría
que garantizarle nada!. Con lo cual se pone claramente en evidencia que no
estamos en el plano de lo jurídico sino en el de la moral.
Arribamos así, preliminarmente, al problema básico que queremos plantear en
este artículo: no hay forma de hacer compulsivos, es decir, de garantizar
plenamente los derechos humanos. Cualquier esfuerzo por hacerlos cumplir, esto
es, cualquier esfuerzo por redistribuir el ingreso más allá de cierto punto,
provocará reacciones fuertes de los afectados. Esto es, de los que tienen que
ceder parte de su ingreso.
Porque se trata de la justicia distributiva, o, más exactamente,
redistributiva. Se trata, no de "dar a cada quien lo que le
corresponde", porque cada quien ha dado algo a cambio, sino -para decirlo
en términos muy crudos pero que ayudan a la comprensión- se trata simplemente
de quitarle a unos para darle a otros. Dentro de una economía capitalista o de
mercado, la única forma de garantizar el derecho a la salud -a la vivienda,
etc.- de aquellos que no pueden disponer de estos bienes, es imponiendo
compulsivamente que otros cedan parte de su ingreso. Y ello, como ya dijimos
-dado nuestro escaso desarrollo moral- provocará reacciones radicales.
Con lo cual aparece, de nuevo y claramente, la pertinencia de la dimensión ética
del problema: los derechos humanos sólo pueden cobrar sentido si en lugar de
una exacción, de una disminución compulsiva del ingreso de los que más
tienen, se tratase de una acción voluntaria por parte de estos. Que es nuestra
conclusión básica y final; y a la cual volveremos una vez que precisemos
algunos conceptos relacionados con el cuarto componente del título de este artículo:
la economía.
Para comprender mejor las relaciones entre la ética, el derecho y el derecho a
la salud, conviene detenerse por un instante en el papel que en todo ello ha
jugado la economía. La ya aludida diferenciación radical que se produce entre
la ética y el derecho en los siglos XVII y XVIII; o, lo que en cierta forma
viene a ser lo mismo, el abandono radical de la noción de justicia distributiva
a favor de la justicia conmutativa, es una expresión clara del auge alcanzado
por la economía de mercado que, en dicho siglos precisamente, pasa a
convertirse en la forma dominante de organización social. En Europa y América
del Norte, por supuesto.
La economía de mercado es obviamente la manifestación suprema de la justicia
conmutativa. El trueque perfectamente libre de mercancías presupone un
intercambio de equivalentes. Lo que cada quien da vale, por definición,
exactamente lo mismo que recibe en contrapartida. "No hay almuerzo
gratis", es el slogan que define al mercado. Nadie tiene por qué subsidiar
a nadie. Carece de sentido -dentro de esa lógica- el que alguien tenga que
aportar parte de su ingreso para compensar los bajos ingresos de los demás.
Con lo cual podemos reforzar el argumento central de este artículo: la noción
del "derecho a la salud" -lo mismo que cualquier otro derecho humano-
no puede ser planteada en el terreno del derecho y mucho menos en el de la
economía. Estos nuevos "derechos" sólo pueden tener vigencia en el
plano de la ética. Pero no, por supuesto, dentro de la endeble visión de ésta,
imperante hoy en Occidente; producto obvio del escaso desarrollo que dicha
disciplina tuvo en los últimos cuatro siglos, esto es, dentro del paradigma
cartesiano. El derecho a la salud -y todos los otros derechos humanos- sólo
pueden cobrar sentido si se produce una expansión ética del hombre occidental.
Una expansión que le permita de verdad convertir en un derecho lo que hoy es
tan solo un compromiso moral. Y, sobre todo, que le permita modificar la
rigurosa lógica con la que opera la economía de mercado.
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