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EL SEGURO Y LOS TRABAJADORES DE LA SALUD

Dr. Gerardo Russo
Médico Legista Especialista en Medicina Laboral, Especialista en Administración de la Salud. Médico del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Profesor de la Cátedra de Medicina Legal, Facultad de Medicina UNNE

Email del autor: russoger@espacio.com.ar
Página web www.medicinalegal.com.ar


Los servicios de salud y por su puesto los trabajadores de la salud, al brindar su atención la realizan por medio de una relación denominada "Extracontractual" ya que existe un contrato tácito y la responsabilidad surge de las obligaciones que impone el ejercicio de la medicina. Para algunos profesionales del derecho las cosas no son tan así, ya que, quiérase o no, existe un servicio prestado y un precio expresado o tácitamente estipulado (art. 1627 y 1628 del Código Civil).

De todas maneras la medicina y sus auxiliares (bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, enfermeros y paramédicos) por tratarse de una ciencia NO EXACTA, no permite que se puedan ofrecer resultados. Esto indica que nos hallamos frente a un contrato de MEDIOS y no de FINES. Nadie puede garantizar resultados, solo la manera en que será alcanzado el objetivo del acto médico.

Por esta razón hace algunos años los reclamos se fundaban en probar la Impericia, la Imprudencia o la Negligencia, pero la realidad actual nos muestra la existencia de un enorme número de profesionales, en su mayoría ineficientemente remunerados, que deben atender una cantidad pautada de pacientes. Este tipo de fenómenos que ocurren en obras sociales o convenios mal administrados, afectan a la calidad de la atención médica, quiebran la relación entre el profesional y el paciente o directamente impiden que se establezca, dando lugar a conflictos que favorecen el inicio de acciones de responsabilidad médica. 

Ya no se busca probar solamente la Impericia, la Negligencia o la Imprudencia, nuestros tribunales han considerado que la falta de obtención del consentimiento del enfermo como paso previo a la realización de un procedimiento, el diagnóstico tardío y la falta de información al paciente, pueden dar lugar a la responsabilidad del profesional aún cuando éste hubiera actuado diligentemente al elegir y aplicar el procedimiento en cuestión. Asimismo las acciones de responsabilidad médica crecieron en números y en montos registrándose algunos que superan el millón de pesos.

El Seguro de Malapraxis

En nuestro país, el seguro de malapraxis fue generalmente relegado. Pocas compañías de seguro se ocuparon de proveer una cobertura, muchas veces limitada o condicionada. Las premisas que se deben tener en cuenta al elegir un seguro de responsabilidad para profesionales de la salud son:

  1. Alto nivel de profesionalidad en la administración de riesgos (Saber cuales causas son las mas frecuentes, determinar las situaciones de mayor riesgo etc.).

  2. Sumas aseguradas acordes a los nuevos montos indemnizatorios reconocidos.

  3. Buena capacidad reaseguradora.

  4. Defensa legal del profesional en todos los ámbitos en los que pueda recibir reclamos.

  5. Costo adecuado al producto y accesibilidad.

Tipos de seguro y pólizas

Seguros Individuales: El que por obligación, contrato o convenio debe tener todo trabajador de la salud para poder garantizar la reparación de un daño.

Seguros Institucionales: El que debe poseer una institución dedicada a cualquiera de las ramas del arte de curar. Al igual que el individual, para poder garantizar la reparación de un daño. En estos seguros algunas compañías de seguro, cobran un sobreprecio al personal jerárquico como jefes de servicio, responsables de área, etc.

Ante todo convenio y contratos de servicios, el prestador esta obligado a presentar la póliza de seguros para que puedan ser evaluados los items descriptos mas arriba. Esto significa la muestra de una GARANTIA en la que alguien va a responder por ese profesional o institución si se cometiere un daño.

Claro está que debe existir concordancia entre el servicio que se presta y la garantía que se brinda. Un Instituto de alta complejidad deberá responder por un monto superior al de una maternidad, ya que el riesgo es diferente.

Hay que aclarar que generalmente, los montos y las condiciones solicitadas se basan exclusivamente en la selección. Así por ejemplo hemos visto que seguros de malapraxis tomados colectivamente por asociaciones médicas no fueron aceptados por obras sociales o prepagas, aludiendo a alguna claúsula que lejos de buscar la garantía perseguían la no incorporación de esa institución.

Pólizas clásicas

Existen en el mercado asegurador básicamente dos tipos de pólizas de las que se desprenden otras en función de pequeñas variaciones:

A) Pólizas "CLAIMS MADE": Cubre únicamente la posibilidad de una demanda por un hecho ocurrido y denunciado durante el período de vigencia de la misma. Se debe tener cuidado con este tipo de pólizas ya que bajo las condiciones de la legislación Argentina se pueden presentar reclamos hasta diez años después de ocurrido el hecho originario de la demanda.

Este sistema, obliga al profesional a renovar permanentemente la póliza en la aseguradora donde la suscribió originalmente, dado que es imposible determinar si sobre la práctica realizada.

Puede sobrevenir un reclamo durante el primero, segundo o tercer año posterior.

Las estadísticas indican que, generalmente, los reclamos los reclamos se efectúan durante los dos primeros años posteriores al hecho causal. Aun así este tipo de pólizas ya dejarían un período sin posibilidad de cobertura, pero, además, puede darse que aparezcan reclamos mucho tiempo después.

B) Pólizas "OCURRENCE": Cubre cualquier demanda por un hecho ocurrido durante el período de vigencia de la póliza y mientras el profesional asegurado esté obligado a responder por la praxis, aún cuando el mismo no hubiese renovado su cobertura.

Tanto una como otra póliza cubren solamente la atención del paciente como acto "PRIVADO", esto significa que si la atención se efectuó mediante una prepaga o una obra social, "EL PROFESIONAL NO ESTA CUBIERTO".

La cobertura a praxis ejercidas a través de obras sociales, prepagas etc. tanto individual como institucional depende de la compañía de seguros. En estos casos se aclara en la póliza si el seguro cubre medicinas prepagas y obras sociales.