Los servicios de salud y por su puesto los trabajadores de la salud, al
brindar su atención la realizan por medio de una relación denominada
"Extracontractual" ya que existe un contrato tácito y la
responsabilidad surge de las obligaciones que impone el ejercicio de la
medicina. Para algunos profesionales del derecho las cosas no son tan así, ya
que, quiérase o no, existe un servicio prestado y un precio expresado o
tácitamente
estipulado (art. 1627 y 1628 del Código Civil).
De todas maneras la medicina y sus auxiliares (bioquímicos, odontólogos,
kinesiólogos, enfermeros y paramédicos) por tratarse de una ciencia NO
EXACTA, no permite que se puedan ofrecer resultados. Esto indica que nos
hallamos frente a un contrato de MEDIOS y no de FINES. Nadie puede garantizar
resultados, solo la manera en que será alcanzado el objetivo del acto médico.
Por esta razón hace algunos años los reclamos se fundaban en probar la
Impericia, la Imprudencia o la Negligencia, pero la realidad actual nos
muestra la existencia de un enorme número de profesionales, en su mayoría
ineficientemente remunerados, que deben atender una cantidad pautada de
pacientes. Este tipo de fenómenos que ocurren en obras sociales o convenios
mal administrados, afectan a la calidad de la atención médica, quiebran la
relación entre el profesional y el paciente o directamente impiden que se
establezca, dando lugar a conflictos que favorecen el inicio de acciones de
responsabilidad médica.
Ya no se busca probar solamente la Impericia, la
Negligencia o la Imprudencia, nuestros tribunales han considerado que la falta
de obtención del consentimiento del enfermo como paso previo a la realización
de un procedimiento, el diagnóstico tardío y la falta de información al
paciente, pueden dar lugar a la responsabilidad del profesional aún cuando éste
hubiera actuado diligentemente al elegir y aplicar el procedimiento en cuestión.
Asimismo las acciones de responsabilidad médica crecieron en números y en
montos registrándose algunos que superan el millón de pesos.
El
Seguro de Malapraxis
En nuestro país, el seguro de malapraxis fue generalmente relegado.
Pocas compañías de seguro se ocuparon de proveer una cobertura, muchas veces
limitada o condicionada. Las premisas que se deben tener en cuenta al elegir
un seguro de responsabilidad para profesionales de la salud son:
-
Alto
nivel de profesionalidad en la administración de riesgos (Saber cuales
causas son las mas frecuentes, determinar las situaciones de mayor riesgo
etc.).
-
Sumas
aseguradas acordes a los nuevos montos indemnizatorios reconocidos.
-
Buena
capacidad reaseguradora.
-
Defensa
legal del profesional en todos los ámbitos en los que pueda recibir
reclamos.
-
Costo
adecuado al producto y accesibilidad.
Tipos
de seguro y pólizas
Seguros Individuales: El que por obligación, contrato o convenio debe
tener todo trabajador de la salud para poder garantizar la reparación de un
daño.
Seguros Institucionales: El que debe poseer una institución dedicada a
cualquiera de las ramas del arte de curar. Al igual que el individual, para
poder garantizar la reparación de un daño. En estos seguros algunas compañías
de seguro, cobran un sobreprecio al personal jerárquico como jefes de
servicio, responsables de área, etc.
Ante todo convenio y contratos de servicios, el prestador esta obligado
a presentar la póliza de seguros para que puedan ser evaluados los items
descriptos mas arriba. Esto significa la muestra de una GARANTIA en la que
alguien va a responder por ese profesional o institución si se cometiere un
daño.
Claro está que debe existir concordancia entre el servicio que se
presta y la garantía que se brinda. Un Instituto de alta complejidad deberá
responder por un monto superior al de una maternidad, ya que el riesgo es
diferente.
Hay que aclarar que generalmente, los montos y las condiciones
solicitadas se basan exclusivamente en la selección. Así por ejemplo hemos
visto que seguros de malapraxis tomados colectivamente por asociaciones médicas
no fueron aceptados por obras sociales o prepagas, aludiendo a alguna claúsula
que lejos de buscar la garantía perseguían la no incorporación de esa
institución.
Pólizas
clásicas
Existen en el mercado asegurador básicamente dos tipos de pólizas de
las que se desprenden otras en función de pequeñas variaciones:
A)
Pólizas "CLAIMS MADE":
Cubre únicamente la posibilidad de una
demanda por un hecho ocurrido y denunciado durante el período de vigencia de
la misma. Se debe tener cuidado con este tipo de pólizas ya que bajo las
condiciones de la legislación Argentina se pueden presentar reclamos hasta
diez años después de ocurrido el hecho originario de la demanda.
Este sistema, obliga al profesional a renovar permanentemente la póliza
en la aseguradora donde la suscribió originalmente, dado que es imposible
determinar si sobre la práctica realizada.
Puede sobrevenir un reclamo durante el primero, segundo o tercer año
posterior.
Las estadísticas indican que, generalmente, los reclamos los reclamos
se efectúan durante los dos primeros años posteriores al hecho causal. Aun
así este tipo de pólizas ya dejarían un período sin posibilidad de
cobertura, pero, además, puede darse que aparezcan reclamos mucho tiempo
después.
B)
Pólizas "OCURRENCE":
Cubre cualquier demanda por un hecho
ocurrido durante el período de vigencia de la póliza y mientras el
profesional asegurado esté obligado a responder por la praxis, aún cuando el
mismo no hubiese renovado su cobertura.
Tanto una como otra póliza cubren solamente la atención del paciente
como acto "PRIVADO", esto significa que si la atención se efectuó
mediante una prepaga o una obra social, "EL PROFESIONAL NO ESTA
CUBIERTO".
La cobertura a praxis ejercidas a través de obras sociales, prepagas
etc. tanto individual como institucional depende de la compañía de seguros.
En estos casos se aclara en la póliza si el seguro cubre medicinas prepagas y
obras sociales.