Marketing Dental

COLGATE Recursos para el odontologo

 

CONTENIDO

Tips de Marketing dental

Números anteriores

Artículos por temas

Colgate

Agenda dental

Enlaces Links Directorios

Libros y publicaciones

Instituto Panamericano de Gestión de la Salud

Asociación Latinoamericana de Gerencia Odontológica

Asistencia Odontológica

Club Dental

Capacitación - Cursos

Educación para pacientes

Juegos en línea

CURSOS DE MARKETING Y GERENCIA DENTAL

BUSCADOR DE MARKETING


powered by FreeFind

LIBROS - PUBLICACIONES

Administración en Odontología

Marketing en Odontología

Gerencia en Odontología 1:
El Consultorio Odontológico

Gerencia en Odontología 2:
Ética y Marketing

Gerencia en Odontología 3:
Personal Asistente

DIA DEL ODONTOLOGO

9 de Febrero
España, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá

27 de Septiembre:
Chile

29 de Septiembre:
El Salvador

3 de Octubre:
Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay, República Dominicana, Uruguay y  Venezuela

25 de Octubre:

Brasil

11 de Noviembre
Honduras

4 de Diciembre:
Perú

¿ Su país no está en la lista?
Escríbanos...

 

¿Conoce Usted sus obligaciones tributarias? * 

Dra. Sandra Battifora


La Dra. Sandra Battifora es abogada especialista en tributacion y derecho empresarial asociada al Estudio Flint Abogados Dirección  Sucre 198, Lima 18 - Perú Tel 440-6011 Fax 442-5398

No dudamos que usted es un excelente profesional, un ciudadano probo y un maravilloso padre de familia, que conoce perfectamente cuales son sus derechos y obligaciones con los demás ¿pero conoce usted a su “socio oculto”?, aquel que está presente en todas sus operaciones comerciales, aquel que sin haber sido invitado participa porcentualmente de sus ingresos.

Veamos un pequeño test para comprobar cuan al tanto estamos de la participación de la administración tributaria, nuestro “socio oculto”, la SUNAT.

¿Sabe usted que olvidar presentar una declaración jurada le puede costar hasta S/. 2,320?

¿Sabe usted que no presentar un documento requerido por la administración tributaria le puede costar hasta el cierre temporal de su establecimiento?

¿Conoce usted como sanciona la Sunat?

¿Sabe exactamente cuánto ha pagado de impuestos los últimos cinco años?

En el presente artículo y en los siguientes pretendemos explicar sencillamente (y sin rodeos) cuales son sus obligaciones tributarias para con la Sunat; trataremos diversos temas como qué impuestos debemos pagar, cuándo no debemos pagar impuestos, qué libros tributarios debemos llevar, cómo debemos controlar nuestras operaciones, cuándo podemos ser sancionados por la Sunat, qué hacer y no hacer cuando somos fiscalizados o notificados, entre otros temas de interés del lector.

¿Qué impuestos debemos pagar?

Es una pregunta sencilla, la contestamos también sencillamente: depende.

Todo depende de los ingresos del lector y de la forma como los obtiene.

Sólo con el objeto de explicarnos claramente dividiremos los posibles ingresos del lector en 5 categorías (legales y tributarias): 1ºprimera, 2ºsegunda, 3ºtercera, 4ºcuarta y 5ºquinta.

A cada categoría de ingreso (renta) corresponden diversos tributos y porcentajes.

Primera Categoría.-  Corresponden a los ingresos provenientes del alquiler de inmuebles y muebles.

Segunda Categoría.-  Corresponden a los ingresos provenientes de intereses por préstamos, derechos de autor.

Tercera Categoría.-  Corresponden a los ingresos provenientes por el ejercicio profesional en sociedad (clínicas) y a las empresas (en sentido amplio).

Cuarta Categoría.-  Corresponden a los ingresos al ejercicio individual de la profesión.

Quinta Categoría.-  Corresponden a los ingresos al servicio dependiente (Régimen Laboral).

Entendemos de mayor interés para el lector el tratamiento tributario de los ingresos de tercera y cuarta categoría, que son los que trataremos en nuestros artículos.

PROFESIONALES INDEPENDIENTES:

Comenzaremos comentando qué impuestos debo pagar cuando ejerzo individualmente la profesión.

El ejercicio independiente de la profesión está gravado con Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES).

Trataremos a continuación el Impuesto a la Renta.

IMPUESTO A LA RENTA:

Generalidades

El Impuesto a la Renta se determina al final del ejercicio (31 de diciembre de cada año), sin embargo, se deben efectuar anticipos del impuesto, llamados pagos a cuenta, debiendo realizar el pago de regularización dentro de los tres meses siguientes de concluido el ejercicio gravable.  La tasa anual del Impuesto a la Renta es de 15% por los ingresos que no exceden de 54 UIT (S/. 156,600) y de 30% para el exceso de 54 UIT.

Las rentas de Cuarta Categoría se imputan según el método de lo percibido, es decir surge la obligación tributaria cuando son percibidas en efectivo o puestas a disposición.

Pagos a cuenta

Son pagos mensuales “adelantados” a cuenta del impuesto anual que en definitiva corresponde por el ejercicio gravable.  Los profesionales independientes que obtengan rentas de Cuarta Categoría abonarán a la Sunat, con carácter de pago a cuenta, cuotas mensuales que se determinarán aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el total de ingresos sin deducciones.

Retenciones

Cuando el servicio se presta a personas naturales, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o Registro de Ingresos y Gastos, éstas se encuentran obligadas a retener el 10% del monto pagado o acreditado.  El impuesto retenido deberá ser abonado al fisco.

La retención tendrá carácter de pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta que corresponde al contribuyente y podrá ser aplicada como crédito contra él.

Si en un mes determinado a una persona perceptora de rentas de cuarta categoría le ha sido retenido el Impuesto a la Renta que debe abonar en el mes, esta no debe presentar declaración pago alguna debido a que la obligación tributaria ha sido cumplida por el (los) Agentes de Retención.  Esto refiere cuando los pagos recibidos han sufrido retención.

Si correspondiendo hacer la retención el Agente de Retención no hubiera cumplido con tal obligación, el profesional debe efectuar el pago del Impuesto directamente a la Sunat dentro del plazo establecido en el cronograma de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

Certificado de Retenciones

A más tardar el 31 de enero de cada año, los agentes retenedores deberán entregar al profesional un “Certificado de Retenciones” por las retenciones efectuadas en el año anterior.

Este certificado acreditará al profesional haber pagado el impuesto vía retención.

Suspensión de Pagos a Cuenta y/o Rentenciones de Cuarta Categoría

La suspensión de pagos y/o retenciones opera cuando el profesional presume que para el año sus ingresos por rentas de cuarta categoría no superarán los  S/. 25,713 (para el año 2000).  En este caso el contribuyente debe presentar a la Sunat el Formulario Nº 509 y presentar copia de éste a su agente retenedor.  Asimismo, los contribuyentes que presuman que sus ingresos para el año 2000 no superarán los S/. 231,420 podrán suspender los pagos y retenciones siempre y cuando se cumplan algunas de las siguientes condiciones:

-       El saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable anterior es igual o superior al Impuesto a la Renta que les corresponda pagar por las rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categorías del ejercicio.

-       El saldo a favor a que se refiere el inciso anterior, adicionado a las retenciones y/o pagos a cuenta realizados por las rentas de cuarta categoría, que no se hubieran efectuado mediante la compensación del referido saldo a favor, son iguales o superiores al Impuesto a la Renta que les corresponda pagar por las rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categorías del ejercicio.

-       Las retenciones y/o pagos a cuenta realizados por las rentas de cuarta categoría sean iguales o superiores al Impuesto a la Renta que les corresponda pagar por las rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta categorías del ejercicio.

Declaración – Pago Mensual

En el supuesto de no tener impuesto a pagar en determinado mes, el contribuyente no se encuentra obligado a presentar la Declaración-Pago.  Tampoco se presentará la Declaración-Pago cuando las retenciones sufridas por el contribuyente cubrieran la totalidad del pago a cuenta.

Se presentará declaración cuando ha percibido ingresos en ese mes y no ha sufrido retención alguna.

Plazo para cancelar los pagos a cuenta

El plazo para realizar los pagos a cuenta está dispuesto en el cronograma dispuesto por la Sunat, dependiendo del último dígito del número de RUC.

Determinación del Impuesto a la Renta al final del ejercicio

El Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable se determinará tomando en consideración:

a)    La Renta Neta:  Se establece deduciendo por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la renta bruta del ejercicio (total de ingresos de cuarta categoría apercibidos) hasta el límite de 24 UIT.

Asimismo, podrá deducirse el monto pagado o retenido IES.

b)     Deducción Anual:  De la Renta Neta de Cuarta Categoría y de Quinta podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a siete (7) UIT.

Obligaciones Formales

1.    Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).

2.    Llevar Libro de Ingresos.  Las personas que obtengan rentas de Cuarta Categoría, se encuentran obligadas a llevar, para fines tributarios, sólo un Libro de Ingresos.  Este libro deberá ser legalizado ante Notario Público o Juez de Paz Letrado, llevado en castellano y en moneda nacional.  Las operaciones que se realicen deberán ser anotadas en el libro cronológica y correlativamente por serie.

3.    Emitir Comprobantes de Pago.  Los contribuyentes de esta categoría se encuentran obligados a emitir Recibo por Honorarios lo solicite o no la persona a quien se le presta el servicio.

Si el profesional presta sus servicios en forma gratuita, debe otorgar el Recibo por Honorarios consignando la leyenda “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”.

Incumplimiento de obligaciones formales.-  El incumplimiento de las obligaciones formales es sancionado con multa o cierre de establecimiento, dependiendo de la gravedad de la infracción.  Las multas se encuentran referidas a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), S/.2,900 para el 2000.

Para no abrumar al lector estimamos conveniente que el tema de las infracciones y multas tributarias así como otros temas de interés sean tratados en próximos artículos.

* Artículo publicado en la revista peruana Visión Dental Año 3 Edición Nº 13 Julio - Agosto 2000 (Páginas 28-29). Transcrito con permiso de la autora