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Septiembre 2000

Apuntes sobre la mala práctica médica

Dr. Franklin Cáceres Freyre (Perú)


Acerca del autor Franklin Cáceres Freyre es abogado graduado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Asociado del Estudio Robles & Asociados Abogados, entidad fundada en Lima en 1966 que brinda asesoría integral en las diferentes áreas del Derecho en su local de Jirón Mártir Olaya 129 Oficina 1504 Lima 18. Teléfonos: 2412847, 2416088 y 9160319 (personal) E mail: estrobles@terra.com.pe

La relación entre médico y paciente no ha sido la misma a través de los tiempos. En efecto, en un principio se concibió al médico como una suerte de Dios sobre la tierra, incapaz de cometer una negligencia o un error. Así, cuando la sanación del enfermo no era alcanzada se asumía que se trataba de un desenlace inevitable. Esta concepción ha variado recién durante el siglo XX, a raíz de la segunda guerra mundial. Es a partir de las atrocidades cometidas durante la misma, que se reconoce la existencia de los derechos de las personas. Los derechos humanos van evolucionando, siendo los derechos personalísimos conocidos como de “primera generación”, caracterizados por ser indisponibles. Dentro de estos podemos ubicar el de disposición del propio cuerpo y libre decisión sobre la vida.

Como consecuencia de ello varía la relación médico-paciente, y se convierte en una de tipo despersonalizado. Asimismo se da por sentado que esta relación es de tipo contractual. Se genera un contrato de locación de servicios entre las partes, el cual es regulado por nuestro Código Civil y se define como aquel en el que el locador (médico) se obliga sin estar subordinado al comitente (paciente) a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución. Así planteadas las cosas se pasa de una fe ciega a una confianza relativa que hace vital la presencia de la información y el consentimiento. La información se erige como el elemento que mitiga la desigualdad entre la posición del médico y el paciente.

Existen una serie de derechos constitucionalmente reconocidos que se relacionan directamente con la praxis médica: derecho a la vida, a la salud, a la integridad física, psíquica y moral y derecho a la calidad de vida. Se conoce como Lex Artis (Ley del Arte) a aquel standard que determina la diligencia empleada. Uno de los presupuestos para que el proceder médico se adecue a la Lex Artis es el consentimiento. Este está concebido como un derecho personalísimo del paciente, que debe ser prestado antes del acto médico y que puede ser revocado sin expresión de causa. De esa decisión parten dos obligaciones del médico: por un lado la negativa (obligación de abstención) y del otro lado la positiva (llevar a cabo la prestación médica) El consentimiento se presta en la mayoría de casos en forma oral, aunque se tiende a documentarlo por escrito.

Dadas las condiciones actuales de la relación médico-paciente, el consentimiento se presenta en un elemento esencial. Estamos frente a una institución importada del derecho, y que conlleva a la formación del contrato de servicios.

Es importante tomar en consideración que el deber de informar cubre sólo las consecuencias y riesgos razonablemente previsibles, mas no los excepcionales.

La información sanitaria involucra no solamente los hechos previos a la intervención o tratamiento, sino también que el paciente esté siempre al tanto del estado de su salud. Ello incluye un informe de alta al finalizar su estancia en la institución o establecimiento médico. Se le debe informar al paciente sobre todo aquello que pueda influir en su decisión: medios a utilizarse, diagnóstico, pronóstico, otras posibilidades terapéuticas existentes y sus riesgos, e incluso si seria más conveniente recurrir a otro centro o institución médica. El contar con toda esta información posibilita al paciente el adoptar la decisión que considere más adecuada o asumir los riesgos implicados. Como puede apreciarse la información debe ser de  tracto sucesivo o de ejecución continuada, dada su continuidad en el tiempo.

Se entiende que debe ser el propio paciente quien, conscientemente, preste su consentimiento. Sin embargo, en caso este se halle inconsciente o esté en peligro su vida en caso de demora de la decisión, el médico podrá actuar sin consentimiento. En este caso estaríamos ante un Estado de Necesidad. Consideramos que la presencia de este Estado de Necesidad no elimina de por sí el deber de informar, sino que mas bien retrasa el momento en que éste debe ponerse en práctica al instante inmediato posterior a la intervención.

Debe considerarse que el médico debe utilizar la psicología a efectos de aminorar el impacto que la información puede causar en el paciente. Supongamos el caso de un enfermo terminal al que se le proporciona toda la información. Esto puede afectarlo anímicamente, siendo tal vez aconsejable proporcionarle un tipo de información que pueda soportar. Es necesario acotar que ésta es una consideración absolutamente cultural, y que por tanto varía entre cada sociedad. Así, si ello sería aceptable para los tribunales de nuestro país, no lo sería para aquellos de los Estados Unidos, que exigen que la información sea total y por tanto cruda. Estamos ante un tema de carácter ético antes que legal.

Ciertamente, si el médico en estos casos brindara toda la información estaría mejor cubierto frente a la probable demanda posterior por mala praxis. Ello incluso reduciría los costos de transacción al aplicar el análisis económico del costo-beneficio. En el caso contrario, el temor a esa posibilidad, haría que se recurra a exámenes médicos adicionales, lo que aumentaría los costos de transacción. Sobre este punto regresaremos más adelante.

Sobre la base de la nueva relación entre médico y paciente se desarrolla el concepto de mala práctica médica. El profesional presta un servicio, y puede hacerlo en forma defectuosa y causar daños al enfermo. Más aún, considerando el desarrollo actual de la medicina puede generarse una serie de peligros dado que la técnica ha invadido la ciencia médica. Por ello las personas tienen que ser amparadas contra los eventuales peligros e irregularidades en el ejercicio profesional.

La Mala Práctica o Mala Praxis podría definirse como un ejercicio errado o una práctica sin habilidad por parte de un médico u otro profesional (ej. abogado) causándose un daño a la salud o al buen estado del paciente. Esta rompe la confianza que el paciente pone en el profesional. En el caso de la mala praxis médica podríamos señalar tres tipos:

  1. Deliberada mala práctica, cuando el médico administra a propósito medicina o realiza una operación en la que sabe que se pondrá en peligro o se causará la  muerte al paciente a su cargo (ej. aborto)

  2. Mala práctica por negligencia, que comprende los casos en los que no hay un objetivo criminal ó deshonesto, pero si una obvia negligencia respecto de las necesidades del paciente ( ej. administrar medicinas durante una intoxicación)

  3. Mala práctica por ignorancia: administración de medicinas inapropiadamente (no adecuadas o en una dosis incorrecta)

Resulta de suma importancia establecer qué tipo de obligación pesa sobre el médico al prestar el servicio. La regla general indica que se trata de una obligación de medios y no de una obligación de resultados. Esto quiere decir que se cumple con la obligación al agotar todos los esfuerzos porque se logre el objetivo (la curación), y no al efectivamente alcanzar ese objetivo. Lo que se promete es una conducta diligente y prudente, mas no un resultado determinado. Sin embargo en ciertas especialidades la obligación si es de resultado. Ello se presenta cuando el objeto de las mismas no es la curación, sino que sirven de medio para ésta (ej. análisis clínicos) y también en ciertas especialidades en las que se ofrece un resultado. Dentro de este último grupo estaría la cirugía plástica y la mayoría de las prestaciones odontológicas. Quedarían probablemente excluidos los casos de emergencia dental, aunque la línea divisoria entre lo que sería una obligación de resultados y una de medios resulta muy tenue. 

Para que una demanda por mala praxis prospere tienen que estar presentes varios elementos. En primer lugar tiene que dirigirse contra el autor del daño. En segundo lugar es necesaria la presencia de un daño objetivo. Asimismo tiene que presentarse por parte del demandado una culpa o negligencia en su accionar. Por último es imprescindible la presencia de un nexo causal que vincule al acto profesional y el daño ocasionado. Si este nexo no se presenta o se encuentra resquebrajado por algún elemento exógeno como la fuerza mayor o el caso fortuito, no podrá atribuirse responsabilidad al médico.

Entendemos que actualmente, dada la relevancia que adquieren los procesos judiciales derivados de responsabilidad en el ejercicio de la medicina, se vienen utilizando “protocolos de información”. Estos documentos plasman el consentimiento del paciente y la información a la que tuvo acceso. Creemos que estos instrumentos deben elaborarse en forma genérica, de modo tal que puedan ser adecuados a cada caso concreto. La opción contraria, cual sería elaborar una especie de “contratos de opción” en los que se dejan sólo algunos espacios para rellenar cierta información, resulta poco conveniente para tratar de evadir responsabilidades. Sin lugar a dudas, una buena historia clínica constituye la mejor defensa de profesional al afrontar un proceso de responsabilidad.

Estos protocolos de información o historias clínicas, deben elaborarse en el tiempo, en forma continuada y constituyen el mejor documento de prueba acerca de la buena o mala atención médica. La formulación de este documento es parte del deber jurídico que asume el médico al vincularse con el paciente.

Acorde con los tiempos sería recomendable utilizar historias clínicas informatizadas en vez de mecánicas. Ello por que el papel en el que se almacenan éstas puede dañarse, además de ocupar mayor espacio, entre otras desventajas. No hay norma legal que obligue a que la historia clínica sea de puño y letra. Pero debe estar soportada por funciones que preserven la confidencialidad e integridad de la información registrada, para así proteger el derecho a la intimidad y evitar que los datos almacenados sean modificados.

Un aspecto crucial es el referido a la carga de la prueba. Nuestro Código Procesal Civil señala que, salvo disposición distinta de la ley, ésta le corresponde a quien afirma los hechos, es decir al demandante. Este tendrá que probar los elementos antes mencionados. Sin embargo resulta conveniente por el bien del proceso judicial que la  parte demandada colabore en esclarecer los hechos, dado que su posición le permite acceder a medios técnicos más poderosos. Esto por ejemplo es claro cuando ingresa un paciente por emergencia y no existe una hoja clínica correspondiente, que permita determinar el grado de responsabilidad del galeno.

Si bien la responsabilidad del médico no se presupone, ésta puede llegar a determinarse en base a presunciones. No podría descartarse la ausencia total de relación causal cuando la causa eficiente resulta imprecisa, pues la actuación médica debe ser la correcta. El paciente espera que se utilicen los medios técnicos adecuados, y cuando ello no ocurre se configura un tipo de omisión que puede determinar la existencia de una relación causal con el daño. No hay pues causas suficientes que excluyan la desconexión total. Por tanto, a pesar que la actividad médica es de medios, cabe que un resultado dañoso desproporcionado o anómalo o por falta de diligencia haga presumir la culpa. En estos casos se invertiría la carga de la prueba. Esta es la opinión recogida en diversas sentencias del Tribunal Supremo de España.

La responsabilidad médica puede ser de dos tipos:

  1. Responsabilidad contractual: implica el acuerdo de las partes involucradas por el que se crea la relación jurídico-patrimonial.

  2. Responsabilidad extracontractual: es aquella que se genera en la realidad y no nace de un contrato. Puede presentarse cuando el paciente ingresa por emergencia a un centro de atención médica.

Nuestro Código Civil establece acertadamente que si la prestación de servicios implica la solución de asuntos profesionales, el prestador de servicios sólo responderá por los daños y perjuicios causados en caso de dolo o culpa inexcusable. Se actúa con dolo cuando en forma deliberada no se ejecuta una obligación, mientras que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta una obligación. Se trata de una negligencia que linda con el dolo, siendo la frontera entre ambos muy tenue. Por tanto, los médicos como otros profesionales no responderán por daños causados cuyo origen sea la culpa leve. Esto es positivo pues se permite a los médicos laborar sin temor a las demandas injustificadas

La responsabilidad médica conlleva a la actuación interdisciplinaria del derecho civil, derecho penal y derecho administrativo. Dentro de éste último se ubica la participación del Instituto de Defensa de la Competencia y de la propiedad intelectual (INDECOPI) y del Ministerio de Salud.

Actualmente, la complejidad de la ciencia médica hace imprescindible que las prestaciones médicas se realicen en forma colectiva, antes que individualmente. Ello deriva en la presencia de varios involucrados, lo que a su vez redunda –en caso se generen daños al paciente- en la necesidad de determinar quién o quiénes son responsables. Si bien el primer involucrado resulta ser el propio médico, aparecen en el escenario otros actores: especialistas, grupos de médicos que trabajan en equipo, establecimientos privados, seguridad social, auxiliares.

Los tipos de responsabilidades que pueden presentarse son los siguientes:

  1. Directa: propia del cirujano y los miembros de su equipo con autonomía científica (ej. anestesista).

  2. Compartida: recae sobre varios miembros del equipo quirúrgico.

  3. Colectiva: no puede individualizarse al responsable final.

  4. Solidaria: corresponde al personal colaborador del acto quirúrgico (ej. enfermera)

  5. Concurrente: recae sobre el cirujano y el paciente por no cumplir las normas que les corresponden para atender la salud.

Cuando se realizan intervenciones quirúrgicas hay muchos sujetos involucrados. Así tenemos al cirujano jefe del equipo; médicos asistentes de éste (por tanto en relación de subordinación); otros médicos que concurren (no subordinados); anestesistas u otros profesionales que tienen un trato tan directo con el paciente que incluso podría pensarse que existe un contrato tácito con ellos, o que en efecto pueden contratar con los mismos; enfermeras (os) que suelen ser proporcionados por el centro hospitalario y que por ello no están en relación de subordinación con el médico.

En el supuesto que no fuera posible individualizar al responsable cabrían dos alternativas. Si se contrató con el jefe del equipo éste sería el responsable “por hecho propio ”. En cambio, si se contrató con cada uno de los integrantes, se presume que la responsabilidad es de todos ellos por regla general, salvo que alguno se exonere mediante una prueba de descargo.

En el caso que exista un jefe de equipo, se consagra una responsabilidad pasiva, lo cual implica que este será responsable por los hechos de sus dependientes. Responderá solidariamente pues debió velar porque ellos actúen dentro de los límites de su autorización (es responsable por no haber controlado en forma suficiente sus actos) Según Diez Picazo esta solidaridad descansa en la idea de “ garantía ”. Sólo podrá eximirse de la responsabilidad si demostrara la interrupción en el nexo causal o si faltaran requisitos de procedencia de esa responsabilidad. Estos requisitos serían que exista la relación de dependencia y que el acto se haya ejecutado en ejercicio de la relación de dependencia propia del dependiente. Así existen dos deudas distintas: la del médico y la del auxiliar, que se fusionan en la solidaridad legal para beneficio del acreedor (paciente) Creemos a pesar de lo expuesto, que si el dependiente fuera más allá del encargo y no hubiera sido posible la supervisión, podría no aplicarse esta solidaridad.

Si se dieran relaciones contractuales separadas con el jefe y cada miembro del equipo, cada profesional se obligaría por separado. Solo respondería el jefe en caso de impartir instrucciones erradas.

Cuando el paciente es atendido no por un equipo sino por médicos especialistas en diferentes ramas pueden ocurrir dos cosas. Que se individualice al responsable, en cuyo caso éste responderá, o que la prueba fuera imposible, debiendo en principio responder todos en forma mancomunada. Decimos en principio, pues desde nuestro punto de vista no debe asumirse inicialmente que todos son responsables. No debe atribuirse una responsabilidad objetiva  a los integrantes, sino una de tipo subjetivo. Así, en la medida que cada uno demuestre haber obrado en forma diligente se eximiría de responsabilidad. Lo contrario supondría exigir a los profesionales un resultado, lo que como se ha señalado anteriormente no es concebible.

Cuando el paciente acude a un centro hospitalario estamos frente a dos tipos de responsabilidades distintas: por un lado la del médico y su personal y por otro la del hospital o clínica. Aquí se presentan varias relaciones contractuales, pero habrá que analizar primeramente cómo se configuran éstas. La clínica será responsable en la medida en que sea ésta quien contrató con el paciente. Si en cambio se contrató con el médico, aunque éste utilice las instalaciones de la clínica, sólo él será el responsable. A pesar de ello, si en este supuesto la clínica eligió a los auxiliares también será responsable, pues existe un deber de seguridad de su parte.

Resulta interesante traer a colación lo que señala la jurisprudencia del Consejo de Estado de Francia acerca de diversas posibilidades de responsabilidad en este caso. Se distingue entre la:

  1. Falta de servicio no atribuible al profesional, que implica responsabilidad de la institución.

  2. Falta personal derivada de la actuación médica, que implica responsabilidad del autor.

  3. Falta personal pero no separada del todo de la responsabilidad de la administración, que conlleva a una responsabilidad compartida.

Habría que preguntarse si existe responsabilidad del Estado al omitir poner a disposición del paciente, a través del médico, los medios necesarios para evitar los daños. Tal vez esta posibilidad tenga acogida en países desarrollados en los que el Estado suele dotar a los hospitales de todo el material necesario para la prestación del servicio de salud. En cambio, en naciones pobres como la nuestra ello no ocurre por falta de recursos, por lo que la posibilidad que los tribunales determinen que el Estado es responsable, resulta bastante remota. Sin embargo, en estos supuestos resulta del todo válida la pregunta acerca de si los médicos que trabajan bajo estas condiciones son responsables por mala praxis. Pensamos que la respuesta sería negativa ya que no estaríamos frente a un ejercicio errado o una práctica sin habilidad, siempre que el profesional haya utilizado todas las herramientas que tuvo a su disposición para afrontar el caso y lo haya hecho en forma diligente.

Lamentablemente la proliferación de procesos por mala praxis lleva a la aparición de la denominada medicina preventiva. Esta implica procesos no encaminados a curar al enfermo, sino a justificar la utilización de las medidas más adecuadas en cada una de las etapas de tratamiento. Se llevan a cabo excesivos exámenes que encarecen los costos e incluso pueden derivar en riesgos adicionales para el paciente. Creemos sin embargo que la respuesta de los médicos debe ser más ingeniosa que la simple recurrencia a la medicina defensiva. Probablemente esta opción deba involucrar el trabajo interdisciplinario de los especialistas, que les permita a éstos salir de la soledad de sus consultorios y compartir sus experiencias para así aprender unos de otros.

Muchas veces en estos casos no es el resultado mismo, sino el proceso. Se procura hacer recaer la responsabilidad sobre quienes mejor pueden afrontar los costos de reparación del daño. Así se termina traficando con la salud, de lo cual son evidencia los juicios por responsabilidad en los EEUU. El sistema retroalimenta esta fiebre de demandas por responsabilidad, y dentro de ellas las referidas a mala praxis, y muchos abogados andan en búsqueda de crear estas situaciones.

Finalmente queremos añadir que existen algunas posibilidades de orden jurídico que pueden aminorar o anular las consecuencias dañosas de la acción de responsabilidad, tales como:

  1. Seguro médico: permite trasladar el resarcimiento en caso de responsabilidad.

  2. Sometimiento a arbitraje a fin de evitar el proceso judicial. Ello implica solucionar la controversia en forma más rápida, a través de un procedimiento de carácter privado que se funda en el deber de secreto profesional de los árbitros. Además elimina la posibilidad que el médico vea perjudicado su prestigio

  3. Transacciones extrajudiciales.

Junto a estas dos últimas posibilidades de orden jurídico caben otras de carácter profesional, como la actualización de conocimientos, protocolización de historias clínicas y cumplimiento riguroso del deber de información verbal y escrito.

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