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Enero 2001

Responsabilidad en los trabajadores de la salud

Dr. Gerardo Russo (Argentina)


Sobre el autor: Médico Forense del Poder Judicial, Provincia de Corrientes, Argentina - Esp. en Administración de la Salud Esp. en Medicina Laboral - Médico Legista  Prof. De Medicina Legal Facultad de Medicina, Universidad Nacional del Nordeste

"PRAXIS" del Griego significa: "La acción de llevar a cabo algo". También se utilizó "praxis" como sinónimo de "Acción Moral". Si tenemos en cuenta que la medicina, éticamente, es una conducta de:  CIENCIA, ARTE Y CONCIENCIA, me parece muy adecuado definir a la Mala Praxis como lo hace el Dr. Juan Carlos Do Pico, asesor Letrado de la Asociación Médica Argentina: 

La Mala Praxis es una “MALA CONDUCTA”

Ahora bien, la pregunta que se impone es: ¿Cuándo estamos frente a una mala conducta? Cada vez que el trabajador del arte de curar, no cumplan con sus deberes y obligaciones.

Los deberes y obligaciones están claramente redactados en las  leyes que rigen el Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración de las mismas.

En los casos en que el paciente, sus familiares, la institución o bien  "de oficio" se entienda que hubo o pudo haber una mala conducta, podrán iniciar contra el profesional del arte de curar lo que se denomina un:  "Juicio de Responsabilidad".

Desde el punto de vista Jurídico se define Responsabilidad como:

RESPONSABILIDAD
La "Obligación" que tiene toda persona que ejerce el arte de curar, de responder ante la Justicia por los actos perjudiciales resultantes de su actividad profesional. Dar respuesta por los daños que causare en el ejercicio de su profesión.

Desde un punto de vista general podemos decir de la responsabilidad que: Ser responsable significa estar listo y dispuesto a responder. No a la justicia sino: Al paciente que pregunta, que necesita, que requiere, que solicita, que suplica...!  

Cuando no se da esta respuesta se origina la "Mala Conducta"

DAR RESPUESTA para una persona común es simplemente un acto solidario, para un profesional del arte de curar es, además,  un DEBER.   ¡ Una OBLIGACION  !!!.

 Por lo tanto un profesional del arte de curar debe dar respuesta de su OBRAR, de su ACTUAR, y  de SU CIENCIA Y SU ARTE.

En otras palabras debe poner al servicio de la sociedad aquello para lo cual fue capacitado.

Toda vez que esto no ocurra podrá ser demandado y deberá dar respuesta ante la justicia del daño que causare. Para dar respuesta, podrá ser requerido desde el punto de vista:

CIVIL: La instancia es privada y se persigue la reparación del daño. Implica un resarcimiento económico. Afecta a personas e instituciones.

Se debe probar el daño y la relación de causalidad entre la conducta médica y la producción del mismo.

PENAL: La instancia es pública y se persigue la sanción social con reclusión, prisión o inhabilitación para que no constituya un peligro o amenaza. Afecta solamente a personas.

Se debe probar si el profesional infringió lo dispuesto en el código Penal. En otras palabras si cometió:

IMPERICIA - IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA.

ADMINISTRATIVO: Persigue la sanción del profesional de acuerdo a una normativa o reglamento interno del lugar. La pena puede ser el apercibimiento, la inhabilitación o el despido.

Se debe probar mediante un sumario o una investigación si el profesional falto a las normas establecidas por la institución.

Para finalizar creo importante tener presente la siguiente reflexión: Ser responsable también significa que un profesional brinde a la sociedad suficientes garantías principalmente en dos aspectos:

1) Que fue suficientemente capacitado para realizar un procedimiento o práctica, acreditando con la correspondiente certificación.

2) Que cuenta con la capacidad económica para reparar o resarcir a los pacientes por las lesiones que causare durante el ejercicio de su profesión.

Esto en otras palabras significa que debe contar con el correspondiente seguro.

  

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