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Agosto 2001

 

No se convierta en un blanco ideal para que lo demanden por mala praxis

 

Dr. Gerardo Russo (Argentina) Especialista en Medicina Legal  
Email del autor
:
russoger@espacio.com.ar  Página web www.medicinalegal.com.ar


 

En mi carácter de Médico Forense del Poder Judicial he recibido muchas
consultas de otras jurisdicciones respecto a la práctica de la Odontología.

Con el objeto de aconsejar a los amigos profesionales de esta esencial rama
del arte de curar, he elaborado un conjunto de notas cuyo resumen desearía
compartirla con Uds.

Existen aquí en Argentina, una serie de aspectos que como lo señalo en el
título, hacen a los odontólogos muy apetecibles para iniciarles una demanda
por "Mala Praxis" estos aspectos son presentados a continuación, y persiguen
el objetivo de aportar una valiosa ayuda para el desempeño profesional.

En primer lugar existe una conducta minimizadora respecto al trabajo. A modo
de ejemplo permítanme comparar el caso de un paciente que recurre a un
médico para que le extirpe un pequeño quiste del párpado. Antes que la fecha
de la cirugía le indica una batería de análisis para ver si no es diabético,
como esta su coagulación, evaluación del riesgo quirúrgico por el cardiólogo
etc. Y luego recién efectúa el procedimiento.

En las causas judiciales contra odontólogos que hemos estudiado por
extracción de un molar retenido estos estudios brillaron por su ausencia.
¿qué pasa? ... ¡!

¡La cirugía bucal conlleva uno de los riesgos mas elevados y generalmente
menos prevenidos por parte de los odontólogos!.

En la mayoría de casos los antecedentes del paciente, que obraban en los
ficheros de los odontólogos consistían en una ficha con el esquema dental y
los trabajos realizados. No se utiliza o se utiliza muy poco la Historia
Clínica completa del paciente o aunque sea, una declaración jurada de salud.
Menos aún hemos visto el Consentimiento Informado.

En las instituciones los odontólogos aceptan trabajar con equipos en malas
condiciones o con recursos insuficientes para afrontar las distintas
patologías, no dándose cuenta quizá, que aceptar trabajar en esas
condiciones lo hace tan responsable como la institución. Por otra parte la
responsabilidad del odontólogo por el trabajo del mecánico dental y del
ortodoncista es intransferible.

Para colmo de males el Supremo Tribunal Español creó jurisprudencia en
contra de los odontólogos al entender lo siguiente: "En la mayoría de los
casos, los facultativos se ven vinculados a sus pacientes mediante un
contrato de prestación de servicios por medio del cual se comprometen a
poner los medios necesarios para establecer la salud de los enfermos, "sin
obligarse al resultado de curación que no siempre está dentro de sus
posibilidades", pero en un fallo emitido en el año 1999 enumera, sin
embargo, tres especialidades en las que el contrato cabe entenderlo como
obra, es decir, el especialista está obligado a obtener unos resultados
concretos.

 

Estas ramas de la medicina son la cirugía plástica, la vasectomía
y la odontología". (Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, Rosario
Camuñas Gómez C/ el odontólogo catalán Enrique Belmonte Cabrera).

No es mi interés sembrar pánico pero sí creo que de una vez por todas
tenemos que entender que PROFESIÓN significa Profesar un arte u oficio, en
otras palabras AMAR LO QUE UNO HACE. Por tal motivo de nosotros depende ser
el sacamuelas de la esquina o un verdadero profesional de la odontología.

Ante un buen trabajo, con la correspondiente dosis de dedicación,
capacitación y reconocimiento de los límites, no habrá juicio de
responsabilidad por mas rebuscado que sea que pueda lastimar la integridad.

Recuerden que la odontología es una sola: "LA BUENA"