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Septiembre 2001

 

Sistema de Seguridad Social en Salud Colombiano

 

Dr. José A. Tovar Dávila (Colombia)

jatovar@metrotel.net.co



Como consecuencia de los drásticos cambios ocurridos en Colombia en el campo de la seguridad social durante la presente década, los profesionales de la salud han sufrido severas modificaciones en sus condiciones de trabajo y en su estilo de vida, experiencia que merece ser compartida con los colegas de la lista a título informativo.

 

En nuestro país, hoy se considera una rareza el ejercicio independiente de la medicina y la odontología, hasta el extremo de creer que la única posibilidad de trabajo para los nuevos profesionales es la vinculación laboral con una empresa de servicios de salud.

 

Antes de que se implantara el nuevo sistema de seguridad social, en las universidades colombianas se educaba a los futuros profesionales de la salud con el propósito primordial de tratar la enfermedad. Como resultado, el profesional mejor remunerado era aquel que podía atender el mayor número de casos o el que tuviera más alto grado de especialización para tratar las enfermedades. Entonces, el ingreso del profesional dependía directamente del número de pacientes que tuviera, de la cantidad de procedimientos realizados, y, además, de la severidad de la enfermedad tratada y del número de citas o intervenciones que fuesen necesarias para recuperar la salud del paciente.

 

Esa forma de ejercer la profesión fue puesta en práctica desde los inicios de la medicina, y fue ratificada en Colombia por la ley 23 de 1981, más conocida como el Código de Ética Médica:

 

Artículo 22

 

Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el médico fijará sus honorarios de conformidad con su jerarquía científica y en relación con la importancia y circunstancias de cada uno de los actos que le corresponda cumplir teniendo en cuenta la situación económica y social del paciente, y previo acuerdo con éste o sus responsables.

 

También fue establecida en forma similar por el Código de Ética del Odontólogo Colombiano, ley 35 de 1989:

 

Artículo 9

 

Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el odontólogo fijará sus honorarios de conformidad con la importancia y circunstancias del tratamiento que debe efectuar, teniendo en cuenta la situación económica del paciente, y previo acuerdo con éste o sus responsables.

 

Como veremos adelante, estos postulados no se cumplen en la actualidad.

 

Empresas de Medicina Prepagada

 

La situación empezó a cambiar con la llegada de las Empresas de Medicina Prepagada (EMP), las cuales, si bien favorecieron el negocio de atender la enfermedad aumentando la capacidad de compra de los pacientes en el campo de la salud, a la vez produjeron un distanciamiento en la relación paciente-profesional, ya que, bajo esa modalidad, las cuotas de los usuarios debían alcanzar para pagar, no solo los honorarios de los profesionales, sino, además, toda la administración, los equipos y la tecnología de las clínicas y de las EMP.

 

Aunque muy pocos profesionales de la salud advirtieron la gran importancia de este hecho, la aparición de la medicina prepagada significó el inicio de un cambio radical en la forma de ejercer su profesión: Toda una serie de intermediarios que no tenían nada que ver con el acto médico y odontológico en sí entraron de lleno en el proceso para hacerlo, supuestamente, más económico y más eficiente, pero convirtiéndolo en un lucrativo negocio para sus empresas comerciales.

 

En estas condiciones empezaron a funcionar las EMP, sumamente atractivas para los pacientes que de esta forma pudieron tener acceso a los mejores profesionales, en las mejores clínicas y con todos los exámenes que necesitaran a cambio de una módica cuota mensual. Como era apenas lógico, de aquí en adelante los pacientes se convirtieron en clientes, hasta cuando a algún experto en mercadeo le pareció bastante mercantil el término, y entonces pasaron de una manera eufemista a ser llamados ‘usuarios’. Menos comercial pero en últimas de igual significado ($$$).

 

Poco a poco, los profesionales de la salud fueron entrando por la nueva puerta que se les había abierto. La reducción en sus honorarios se vería compensada por un aumento en el número de consultas y de tratamientos, con el gran aliciente -ésa fue la carnada- de disponer de una clientela cautiva todos los días. De este modo, empezaron a aceptar lentamente en su consulta los famosos bonos de las EMP que les entregaban los pacientes, que económicamente les representaban una tercera parte de sus acostumbrados honorarios, y, además, les eran pagados con dos o más meses de retraso.

 

A fin de que esta modalidad le fuera rentable, el profesional se vio en la necesidad de compensar disminución de ingresos con mayor número de pacientes. Pero, por otra parte, tuvo que contrapesar ese aumento de volumen con disminución del tiempo de consulta para tratar de obtener los ingresos a que estaba acostumbrado.

 

Como consecuencia, el usuario solo dispondría de pocos minutos para exponer sus dolencias pues se requería atender a muchos más para lograr el nivel económico que se tenía antes de la puesta en marcha del nuevo sistema. Progresivamente se vio que también era necesario prescindir del trato humano, de la atención integral y de la frase amable para con el paciente ya que todo aquello era un lujo, o más concretamente, una pérdida de tiempo que no se podía dar en la consulta de la medicina prepagada.

 

Los pacientes, como era de esperarse, aceptaron este sistema con rapidez y desde un principio lo consideraron muy favorable para su economía. Sin embargo, ¿quiénes podían acogerse a los beneficios de la medicina prepagada? Obviamente sólo aquellos que estaban en capacidad de cotizar las mensualidades requeridas.

 

Lo ofrecido por el Estado en esos momentos era un servicio de salud deficiente y monopolista al cual sólo tenía acceso la población asalariada, en su mayoría bajo la categoría de salario mínimo o de bajos ingresos, sin más alternativa que el deficiente Instituto de Seguros Sociales (ISS), o, en el mejor de los casos, los servicios médicos de las cooperativas llamadas en Colombia Cajas de Compensación Familiar (CCF).

 

Para los desempleados, para quienes hacían parte de la economía informal, o para aquellos que no ganaban lo suficiente para vivir, no existía la más remota posibilidad de utilizar el ISS, ni las CCF, ni mucho menos una EMP. Éstos tenían que conformarse con el precario sistema de Asistencia Pública, encargado de atender a quienes no tenían capacidad económica para vincularse a los sistemas de seguridad social o de previsión social.

 

La Ley 100 de 1993


Fue así como el 23 de diciembre de 1993 hizo su entrada el factor que generó una brusca y severa modificación en la salud de los colombianos: La Ley 100. Con su implementación se dio un viraje radical a la prestación de los servicios de salud, cambiando en forma drástica el negocio de la enfermedad por el negocio de la salud.

 

Se produjo la desmonopolización estatal del manejo de la seguridad social y se introdujo la competencia de hecho entre aseguradoras públicas y privadas. Además, por medio de esta normatividad se dispondría de mayores recursos estatales para pagar la nueva modalidad de servicios beneficiando a la totalidad de la comunidad.

 

Al relevar al Estado de la carga del gasto de recursos públicos en cuidados de salud para las clases trabajadoras y/o pudientes se liberarían recursos para aumentar el gasto en los más pobres. Esta reorientación aumentaría los tipos de servicios y de programas de salud que adolecían de insuficiente financiamiento, tales como inmunizaciones, control de enfermedades de transmisión vectorial, eliminación sanitaria de desechos, educación en salud, planificación familiar, y prevención y promoción.

 

La Reforma y el Profesional de la Salud


La reforma implantada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de magnitud nunca antes registrada en la historia de la salud en Colombia, trajo cambios de una complejidad tal que desde su inicio afectaron, y aún afectan, en forma severa a todos los estamentos del sector.

 

A diferencia de la medicina prepagada que induce al profesional a tratar más enfermos para mejorar su ingreso, la ley 100 implantó el mecanismo de pago per cápita o Unidad de Pago por Capitación, UPC, que obliga al profesional a aumentar el número de afiliados a su cargo para poder mejorar sus ingresos con la condición de reducir al mínimo posible el número de actividades por caso y por paciente, teniendo entonces que aportar el trabajo profesional que sea necesario para mantenerlos a todos en estado saludable.

 

Los profesionales de la salud se convirtieron en testigos pasivos de la implantación de un sistema diferente en el mercado. Esforzándose por encontrar trabajo en circunstancias completamente diferentes a las que existían pocos años atrás, la casi totalidad de los profesionales de antigua trayectoria y los especialistas aún ven confusa la situación, y aquellos que no se resignan a aceptar el cambio intentan defender sus intereses atacando en forma infructuosa al nuevo sistema.

 

Contrario a lo que comúnmente se cree, las bases del nuevo SGSSS colombiano no se originaron en la ley 100 de 1993 sino en los postulados de la nueva Constitución Política de 1991, en conjunto con la integración de principios y conceptos tales como la solidaridad y la integralidad derivados del esquema de seguridad social bismarckiano, y de común acuerdo con otros procedentes del neoliberalismo como la libre escogencia por parte del usuario y el fomento de la competencia entre aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud.

 

Ahora, si bien la Constitución de 1991 estableció un amplio concepto en seguridad social, en la práctica sí fue la ley 100 la responsable de desarrollar este concepto al crear el nuevo Sistema de Seguridad Social.

 

Anteriormente, la única seguridad social consistía en la cobertura que brindaba a sus afiliados el ISS, diferente del sistema de Previsión Social que correspondía a la totalidad de ‘Cajas’ que cobijaban a los empleados públicos.

 

Dentro de ese sistema no se contemplaban la Asistencia Pública, ni las EMP, ni los seguros privados de salud, ni mucho menos las entidades privadas de tipo cooperativo, asociativo o gremial que prestaban servicios similares.

 

Con el fin de remediar esta situación la ley 100 estableció la categoría de Integral para el naciente sistema al estipular que: "[...] es el conjunto armónico de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos y está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en la presente ley".

 

Esta situación, sumada a la modalidad de las EMP, configura un escenario en el cual el ejercicio privado de las profesiones de la salud ha perdido el incentivo de mayores ingresos. Según el Dr. Gilberto Rueda, presidente de la Asociación Médica Colombiana: "Al pasar la medicina a ser organizada y dirigida por empresas intermediarias, las decisiones médicas se basan no solo en el beneficio del paciente sino en la utilidad económica de la empresa, que es la que impone tarifas, honorarios, listado de medicamentos, procedimientos de estudio, tiempos de hospitalización, etc."

 

En forma simultánea, y para complicar aún más las cosas, entró en juego la ley 30 de 1992 que favorece la proliferación indiscriminada de facultades de ciencias de la salud en el territorio nacional con la consiguiente explosión descontrolada del número de profesionales, tanto así que en solo cinco años se crearon igual número de facultades de medicina como las creadas en los 190 años anteriores, y peor cosa ha ocurrido en odontología que de cuatro se pasó a 32 facultades.

 

Lo anterior ocasionó un aumento vertiginoso de la oferta de profesionales de la salud, con tanta desventaja para los mismos que desde el mismo momento de la contratación vieron reducir en forma considerable sus ingresos. Este fenómeno, lejos de disminuir, continúa presentándose con mayor intensidad. Para nadie es un secreto en Colombia que las profesiones de la salud han perdido su independencia y que una inmensa mayoría de estos profesionales busca por todos los medios conseguir un empleo o un contrato de prestación de servicios como único medio de subsistencia.