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Diciembre 2001


Herramientas fundamentales frente al riesgo legal de Mala Praxis:  1. Historia Clínica


Autor:

Dra. Patricia Agranatti
(Argentina)

Los profesionales de la salud debemos enfrentarnos además de los ya conocidos problemas que imperan en el sistema a  los riesgos que significan el  hacer. Un aspecto de vital importancia en la problemática de la responsabilidad profesional es la relación medico- paciente, despersonalizada en la actualidad.

 

La confección de una correcta historia y clínica y la implementación de normas de consentimiento informado pueden contribuir a mejorar dicha faceta y a su vez permitir una adecuada defensa en caso de supuestas acciones legales contra las instituciones o sus miembros o bien sobre los profesionales individualmente, aunque tienen poca utilidad para cubrir las responsabilidades de  las acciones medico- odontológicas,  esto abre un camino para poner en claro las reglas de atención medica en las distintas áreas con riesgos específicos.

 

Es de fundamnetal importancia la  correcta confección de la historia clínica  donde la consigna de los dianostocos diferenciales, pronostico y plan de tratamientos así como los estudios complementarios adquieren especial  valor.

 

Debemos tener en claro que  quienes recibirán el tratamiento y en definitiva  harán prevalecer su principio de autonomía son nuestros pacientes, que han salido del estado de sumisión frente al antiguo paternalismo medico que decidía por ellos.

 

Por otro lado el medico debe cumplir con su obligación moral y ética de  “no hacer daño”. De tener lugar este supuesto es conveniente informar y obtener el consentimiento en la medida que se pueda del propio paciente o en determinados casos de la familia o derechohabientes. y esto es a través del “consentimiento Informado”

 

  Historia Clínica:

 

Breve Reseña Histórica-Definición

 

La historia clínica en su totalidad, en sus distintos apartados, o los documentos derivados de ella representan la actividad documental que elabora el medico y odontólogo con mayor frecuencia.

 

El hecho de que en sus distintas fases se plantean no pocos problemas legales y éticos de trascendencia profesional nos obliga a realizar un análisis de estos documentos enfocado desde la vertientes referidas.

 

Desde nuestro punto de vista de la legislación y la ética se define la historia clínica como un documento fundamental en que se recoge la descripción ordenada, completa y precisa de la experiencia que el profesional  obtiene en su relación directa y técnica con los pacientes.

La historia clínica, por otro lado, debe recorrer los aspectos esenciales de la relación medico -enfermo, tanto lo que el paciente señale como por imperativo legal.

 

La doctrina acepta en general que no puede exigirse al  profesional un buen resultado del tratamiento medico. Si en cambio, los pasos y criterios aplicados para el tratamiento. Es decir los denominados medios, serán analizados y evaluados, y la impronta queda en la historia clínica

 

La doctrina acepta mayoritariamente que no basta la presencia de un resultado disvalioso  para responsabilizar al medico sino que es necesario para que ello se acredite que este resultado  fue inmediato y directamente producido por su intervención.

 

 Objetivos de las historias clínicas

 

Las historias clínicas nacieron con un objetivo fundamental, cual era el de la recogida de datos de los enfermos con la finalidad de conseguir una asistencia médica de la mejor calidad; tuvieron, por tanto, inicialmente un objetivo casi exclusivamente asistencial. Posteriormente, se han añadido otros objetivos, que no dejan de tener su interés y, por tanto, conviene conocerlos a fin de programar convenientemente la elaboración de las diferentes historias clínicas.

 

De acuerdo con lo precedente, podemos admitir que los principales objetivos de las historias clínicas son los siguientes:  

  1. Asistencial, es el más importante y el primero que se asignó a las historias clínicas, pero no el único. Este objetivo trata esencialmente de conseguir una correcta elaboración del diagnóstico, pronóstico y tratamiento, fundamental para la evolución y análisis de la patología.

  2. Docente, mediante el estudio de historias clínicas se pueden conocer la manera de expresarse las enfermedades y las diferencias y coincidencias de unas con otras, por lo que el estudio de las historias clínicas es una fuente inagotable en el campo de la docencia.

  3. Investigador, el estudio de las historias clínicas nos permite delimitar datos nuevos, establecer las correlaciones de unos con otros, comprobar la mayor o menor eficacia de los tratamientos de procesos anteriores, conocer la relación entre sintomatología y tratamiento, etc. Es decir, sirven de base para elaborar estudios e investigaciones del mayor pragmatismo.

  4. Sanitarios y particularmente epidemiológicos. El análisis de las historias clínicas nos permite conocer las bases epidemiológicas de numerosos procesos patológicos, y por otro lado, nos aportan datos suficientes para adoptar decisiones sanitarias (vacunaciones, recomendaciones a la colectividad, aislamientos, etc.)

  5. Administrativos. A partir del estudio de las historias clínicas podemos obtener datos de relevancia para la Administración a efectos económico-administrativos, al conocer de una manera precisa el significado de cada uno de aquellos.

  6. Control de calidad. Una de las formas más rápida y más precisa para conocer el nivel de calidad de una institución asistencial e incluso la de un profesional es conocer una colección de historias clínicas obtenidas aleatoriamente, puesto que a través de ellas conoceremos los procedimientos diagnósticos utilizados, los tratamientos y su eficacia, los estudios epidemiológicos, etc.

  7. Medico legales: como documento fundamental. De la misma manera que para el abordaje  del análisis del estudio del cuerpo humano apelamos a la anatomía, para la evaluación de la actuación medica recurrimos entre otros elementos al análisis de la historia clínica confeccionada (2)

 Caracteres de las historias clínicas

 

Por ser las historias clínicas un documento tan extraordinariamente frecuente, poseen una gran diversidad en cuanto a su orientación y contenido, pero ello no puede apartarnos de la realidad en que en todo caso se cumplan una serie de caracteres, puesto que de este modo alcanzarán sus objetivos de una forma más correcta.

 

Los caracteres de las historias clínicas fueron descritos por Laín Entralgo en su conocida monografías sobre ellas, sin que quepa, por el momento, establecer otros nuevos.

 

Lo primero en lo que debe pensarse cuando se trata de realizar una historia clínica es que sólo en ocasiones va destinada al mismo profesional que la elabora, mientras que, por el contrario, en la inmensa mayoría de las veces será utilizada por otros profesionales, que no van a poder completar los datos que no consten o que no se hayan recogido adecuadamente, por todo lo cual, a la hora de la elaboración hemos de intentar que se cumplan los siguientes caracteres:

 

a)     Integridad. La historia debe recoger todo dato de relevancia en la relación odontólogo-enfermo y además la evolución de esos datos en relación con el tiempo y las distintas maneras de manifestarse.

 

b)     Claridad. Los datos que aparecen en la historia clínica han de expresarse de una manera inequívoca, que no pueda dar lugar a dudas o diversidad de interpretaciones, lo que nos obliga a la hora de su redacción a hacerlo de tal forma que no pueda suscitar ulteriormente dudas interpretativas acerca de su contenido.

 

c)      Precisión. La historia clínica es un documento en el que se debe evitar la ambigüedad y, por el contrario, los distintos datos debe recogerse del modo más preciso, mediante la utilización de gráficos, esquemas y descripciones detalladas, siendo recomendada la utilización de todos los términos técnicos que sean oportunos.

 

d)     Elegancia y brevedad en lo posible. Con independencia de lo señalado antes, la historia clínica debe redactarse de una manera correcta y elegante, y con la mayor brevedad, acorde siempre esta característica con la recogida total de los datos de interés.

 

Debe ademas ser:

 

1.      Descriptiva: describir el cuadro clínico del paciente, en especial al comienzo del tratamiento.

 

2.      Cronológica y fiel: se confecciona en el mismo momento que el paciente toma contacto con el médico, asentándose paso a paso y temporalmente los acontecimientos diagnósticos y terapéuticos:

 “Carecen de valor probatorio las inserciones de la historia clínica, atinentes al suministro de medicación, posteriores al fallecimiento del paciente”.

 

3.      Completa, ordenada y legible: de la prolijidad de su confección, va a depender el aspecto documental que tenga el juzgador de la atención practicada por el médico al paciente; la insuficiencia de la misma en cambio acarreara dificultades al médico.

 

Aunque las historias clínicas pueden perseguir diversos objetivos, como hemos visto anteriormente, en numerosos casos tienen como objetivo único o principal el servir de base para la elaboración de unos correctos juicios clínicos, respecto de los cuales conviene hacer una serie de precisiones legales y éticas.

 

Con el objeto de normalizar la ejecución de la historia clínica en la práctica profesional y encuadrarla en la Ley de Ejercicio Profesional, se han propuesto requisitos formales que deberían observarse:

 

“Se incluya en la ley 17.132 la obligatoriedad de la confección de la Historia Clínica en base de un modelo que proponga: competitividad, legitimidad, veracidad, integralidad de documentos, escritura manual y con bolígrafo negro, sin signos ni abreviaturas, temporalidad, firma y sello”

 

Asimismo se indicó, “que la adecuada historia clínica es un deber jurídico del facultativo y sus auxiliares.

 

  Diagnóstico

 

La Real Academia de la Lengua considera que el diagnóstico es la determinación de la especie nosológica y su diferenciación de otras próximas. Viene a ser, por tanto, la determinación del carácter de una enfermedad y etimológicamente viene del latín gnoscere que significa conocer o diferenciar

 

Desde el punto de vista ético el médico, y lo mismo el odontólogo, han de poder realizar los diagnósticos, cumpliéndose siempre, el llamado principio de libertad diagnóstica, consistente en que el profesional posea libertad para utilizar todos los recursos y medios diagnósticos, sin más limitaciones que las científicas o éticas y sin que en ningún momento se encuentre limitado por razones económicas, sociales, políticas, de sexo, raza, etc.

 

En la asistencia sanitaria privada, las limitaciones provienen de parte de los propios pacientes, por la imposibilidad de hacer frente en determinados casos a los elevados costos asistenciales. Por la misma razón, existen limitaciones en la asistencia pública, que formalmente ha de ordenar la utilización de los medios diagnósticos, lo que conlleva a establecer normas sobre su utilización que necesariamente han de ser limitativas.

 

Otra cuestión, con un gran componente ético es el de la posibilidad o no de llegar a un diagnóstico y de que éste sea correcto, todo lo cual está limitado en la medicina por el elevado número de procesos patológicos, que ningún médico por sí solo conoce en su totalidad

 

En el caso de la odontología, aunque este problema es más reducido, sí tenemos en cuenta los distintos procesos patológicos bucales, sus distintas y complejas técnicas de diagnóstico, y todo ello incrementado con las enfermedades de otros órganos y aparatos, pero con repercusión bucal, ello nos lleva a la imposibilidad de que el odontólogo y el médico  conozcan con precisión la totalidad de los diagnósticos, lo que obliga en la práctica a circunscribir la acción de cada profesional a determinadas áreas: operatoria dental, periodoncia, ortodoncia, implantes osteointegrados, prótesis, odontología general, etc.

 

En todo caso, el odontólogo tiene la obligación de conocer el diagnóstico y tratamiento de los principales procesos patológicos bucales, así como la repercusión en su campo de actuación de las enfermedades de otros órganos y sistemas, y ello con independencia de la especialización que practique.

 

El principal problema que afecta al medico- odontólogo en relación con el diagnóstico es el error acerca de él. Los errores diagnósticos tienen diversas fuentes de origen, como son los estudios clínicos insuficientes, la inadecuada preparación del profesional, o incluso las manifestaciones de los distintos procesos patológicos, que en algunos momentos o fases de su evolución pueden presentar síntomas comunes a varios de ellos. Todo lo cual genera el que el profesional pueda cometer errores diagnósticos;

Ahora bien, estos errores diagnósticos pueden tener un doble origen: la inexactitud de los datos o la manifestación polimórfica, médica y odontológica del proceso patológico, lo cual nos conduce a errores comprensibles o explicables, en general sin relevancia jurídica, y frente a ellos los errores que tienen su origen en la ignorancia inexcusable del propio profesional, que no ha identificado datos o síntomas que por el mero hecho de ser odontólogo tiene obligación de identificar. 

 

En este segundo supuesto de errores diagnósticos cabe la exigencia de responsabilidad al profesional. A esta situación de ignorancia inexcusable cabe llegar a su vez por varias vías: escasez de conocimientos elementales, falta de actualización, práctica precipitada de las actividades profesionales y en general adopción de medidas sin ir precedidas del adecuado estudio de reflexión.

 

La elaboración deficiente de la historia clínica puede asimismo conducir a errores diagnósticos:

 

Maxit (1988) explica que en el 14% de los errores diagnósticos hubo énfasis inadecuado de los estudios complementarios sin la correspondiente correlación clínica.

 

Puede también el juzgador apartarse de la historia clínica cuando existen fundadas sospechas  que su confección fue realizada para quitar responsabilidad al medica mas que como reflejo fiel de su actuación. Peor aun, si se considera que en su confección el paciente no tiene injerencia alguna.

 

Ocasionalmente puede ocurrir, especialmente en grandes instituciones publicas donde la atención es indiscriminada, masiva y heterogénea, que se note la ausencia de una historia clínica. En este caso lo conveniente es efectuar la correspondiente denuncia policial confeccionarla nuevamente denominándola reconstruida, pues se rehace con los elementos con que se cuente y se recuerden en ese momento, para que quede un antecedente en el hospital. En este caso particular es conveniente que se cierre la misma con la firma de las autoridades del servicio y del médico o médicos que atendieron al paciente.

“ Podría afirmarse, acaso, que el hospital solo debería responder por la pérdida de la prueba y no por la pérdida de la vida”. “ Bastaría a los sanatorios con ocultar la historia clínica o parte de ella para disminuir el grado de responsabilidad. En todos los casos a la postre los establecimientos asistenciales responderían por la pérdida de chance de la prueba frustrada, con la cual se generaría una solución axiológicamente inaceptable

 

 Pronóstico

 

Es el que forma el médico o el odontólogo respecto de los cambios que pueden sobrevenir durante el curso de una enfermedad, y sobre su duración y terminación, todo ello deducido por los síntomas que le han precedido o le acompañan. No siempre se le pide al odontólogo el juicio pronóstico, aunque sí con relativa frecuencia. 

 

Su elaboración implica relacionar muchos datos diagnósticos, que con frecuencia se encuentran en la historia clínica, aunque en ocasiones, debe procederse a la búsqueda de nuevos datos o elementos con la finalidad exclusiva de concretar el pronóstico. El pronóstico se pide al médico y al odontólogo frecuentemente por escrito, lo que le da mayor relevancia jurídica, puesto que sus errores quedan recogidos durante mucho tiempo, de ahí la importancia que tiene respecto de la imagen del profesional. Por otra parte, los pacientes pueden adoptar decisiones con repercusión económica, legal, laboral, etc., basadas en un pronóstico, cuestiones que debe reconocer el odontólogo a la hora de formular este juicio.

 

Dentro del pronóstico cabe distinguir dos aspectos distintos: la clase de pronóstico, y la escala mediante la cual se expresa el pronóstico, cuestiones estas imbricadas las unas y las otras y que conviene conocer correctamente a fin de expresarse con precisión.

 

Dentro de los pronósticos cabe distinguir fundamentalmente cuatro clases:

 

El pronóstico se expresa comúnmente a través de una escala  que, de menos a más es la siguiente: a) pronóstico leve, b) menos grave, c) grave y d) muy grave, que forzosamente han de referirse a una de las concretas clases de pronóstico antes señalado.

 

Ni en la escala pronóstica ni en las clases de pronóstico aparece nunca la forma viciada conocida con el nombre de pronóstico reservado, puesto que con ella quiere significarse que no existe o no se ha formulado ningún pronóstico y, por lo tanto, el profesional no puede expresarse de esta forma: puede, por el contrario, cuando no ha llegado a establecer el juicio pronóstico, señalar esta realidad, pero de ningún modo englobado en la forma viciada de pronóstico reservado la inexistencia de pronóstico o bien el temor a pronunciarse sobre ninguna de sus clases o sobre su gravedad.

 

 Tratamiento

 

El diccionario de la Real Academia de la Lengua define el tratamiento como el sistema o el método empleado para curar las enfermedades.

 

Podemos distinguir diferentes tratamientos, según los recursos terapéuticos utilizados y la clase de diagnóstico de que se parte: tratamientos etiológicos, fisiopatológicos y sintomáticos, y todos ellos pueden ser de naturaleza farmacológica, quirúrgica, psicoterápica, de terapia física, etc., pudiendo ir acompañados o no de un tratamiento higiénico dietético.

 

En el tratamiento, la primera cuestión que se plantea desde la óptica ética y jurídica es la de la libertad terapéutica, referida no sólo a la libertad de prescripción, sino extendida también a la utilización de toda clase de recursos terapéuticos.

 

La libertad terapéutica, por lo tanto, se formula como la posibilidad que ha de tener todo médico y todo odontólogo para llevar a cabo el tratamiento d los procesos patológicos, sin más limitaciones que las científicas o las éticas. La libertad terapéutica, incluida la prescripción, puede encontrarse limitada tanto en el ejercicio privado como en el ejercicio público de los profesionales, generalmente por razones económicas, lo que obliga al odontólogo a adoptar decisiones de conformidad con los pacientes y una vez llevada a cabo la práctica de consentimiento informado. 

 

En la asistencia odontológica pública las limitaciones son bien conocidas dado que son impuestas por las prestaciones asistenciales que otorga la Seguridad Social u otros entes públicos, que en general sólo comprenden un pequeño número de los recursos terapéuticos o, en el mejor de los casos, ayudas para la utilización de los correctamente indicados.

 

Otro aspecto desde el punto de vista terapéutico es la negativa del paciente a seguir las indicaciones terapéuticas del odontólogo o a querer limitarlas o condicionarlas. El primer caso lo resuelve de plano nuestra vigente Ley de Sanidad, que señala la obligación de firmar el alta cuando el enfermo se niega a seguir el tratamiento prescrito y, el segundo de los supuestos está representado por los llamados testigos de Jehová, esto es, por los pacientes que pertenecen a la referida religión y que condicionan la actitud del profesional, en ningún caso, puede admitir a priori un condicionante de esta naturaleza.

 

Otra cuestión que se ha de considerar en relación con el tratamiento es la incluida bajo la rúbrica de terapéuticas peligrosas, entendiéndose por ellas las que conllevan claro riesgo de pérdida de la vida o de una función.

 

Estas terapéuticas son imprescindibles en la medicina y la odontología y deben ir precedidas de una correcta valoración del riesgo-beneficio y de la obtención de un consentimiento informado de los pacientes.

 

 Aspectos Legales y Éticos de las Historias Clínicas

 

Toda la legislación sobre historias clínicas es de reciente elaboración, está referida a la asistencia pública o a la asistencia privada y se encuentra en los siguientes

textos legales: 

 

a) Reglamento de 1972 sobre ordenación de la asistencia sanitaria en instituciones de la Seguridad Social, mediante el que se crean los servicios de historias clínicas en instituciones hospitalarias de la Seguridad Social, a la vez que se crean las llamadas comisiones de historias clínicas, y 

 

b) la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, que se ocupa de diversos aspectos de ellas.

 

Así, en el artículo 10 se establece que todo paciente tiene derecho a “que quede constancia por escrito de su proceso patológico”, lo que equivale a proclamar la obligatoriedad de la elaboración de la historia clínica de todo paciente que acuda en demanda de asistencia, sin ninguna excepción.

 

En el artículo siguiente se determina la obligación que tiene todo paciente de firmar el alta voluntaria en aquellos casos en que no acepte el tratamiento. El significado de este precepto es claro, puesto que cuando el paciente no acepta el tratamiento, prueba que ha perdido la confianza en el médico o en el odontólogo, y éstos no pueden continuar prestando la asistencia ante tal situación.

 

El código de ética reconoce al medico un derecho de conservación, como también lo obliga a suministrar información completa sobre la misma toda vez que le sea requerida.

 

Con respecto al paciente también tiene derecho a ella, ya que representa el relevamiento medico o de su enfermedad, y le da la posibilidad que se sepa que se hizo para mejorarlo quedando así en pie la posibilidad de igualdad en caso que se quiera efectuar un reclamo al respecto

 

El articulo 43 contempla el habeas data es decir. El derecho a la información.

 

Por otra parte, la misma ley se ocupa de un modo específico de las historias clínicas en su artículo 61, señalando textualmente que:

“En cada área de salud debe procurarse la máxima integración de la información relativa a cada paciente, por lo que el principio de historia clínico-sanitaria única para cada uno debe mantenerse, al menos, dentro de los límites de cada institución asistencial, estando a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad, personal y familiar, y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica. Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para garantizar dichos deberes y derechos”.

 

Con el objeto de normalizar la ejecución de la historia clínica en la práctica profesional y encuadrarla en la Ley de Ejercicio Profesional, se han propuesto requisitos formales que deberían observarse:

 

“Se incluya en la ley 17.132 la obligatoriedad de la confección de la Historia Clínica en base de un modelo que proponga: competitividad, legitimidad, veracidad, integralidad de documentos, escritura manual y con bolígrafo negro, sin signos ni abreviaturas, temporalidad, firma y sello”

 

Asimismo se indicó, “que la adecuada historia clínica es un deber jurídico del facultativo y sus auxiliares.

 

 ¿ Cuánto tiempo debe preservarse la historia clínica?

 

Aquí es donde resulta difícil compatibilizar los tiempos legales con los tiempos reales, en cuanto al almacenamiento de los documentos.

 

La Secretaria de Salud Pública de la Nación establece en 15 años el período que obligatoriamente debe guardarse la historia clínica, en los establecimientos privados.