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Enero 2002


Herramientas fundamentales frente al riesgo legal de Mala Praxis:  

2. Consentimiento informado


Autor:

Dra. Patricia Agranatti
(Argentina)

 

1.    ¿Qué es el Consentimiento Informado?

 

Se ha definido al consentimiento informado (CI)  como una declaración de voluntad efectuada por el paciente, quien luego de recibir información suficiente referida al procedimiento o intervención quirúrgica que se le propone como médicamente aconsejable, decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervención.

 

El CI es la explicación a un paciente atento y mentalmente competente de la naturaleza de la enfermedad, del balance de los efectos de la misma, y de los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para posteriormente ser sometido a esos procedimientos.(11)

 

La información al paciente debe ser completa y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser obtenida sin coerción, y el médico no debe aprovechar la ventaja de su potencial dominio psicológico sobre el paciente.

 

La noción del consentimiento informado comprende entonces dos aspectos y la doctrina impone a los profesionales dos deberes: por un lado el médico debe obtener el consentimiento del paciente para llevar a cabo un tratamiento. Por el otro, el médico debe revelar la información necesaria al paciente de manera tal que éste  pueda participar inteligentemente en la toma de decisión del tratamiento propuesto.

 

2.    ¿Cuáles son sus antecedentes?

 

Si bien se han señalado antecedentes jurisprudenciales que datan del siglo XVIII, uno de los primeros esbozos claros de la teoría del consentimiento informado aparece en un leading case resuelto por la Corte de Nueva York en abril de 1914. 

 

En esta sentencia se estableció con claridad que todo ser humano adulto y sano mentalmente tiene derecho a determinar qué se hará con su propio cuerpo, y que se debe responsabilizar al cirujano que practique una operación sin el consentimiento del paciente.

 

Desde entonces el concepto no ha dejado de evolucionar, Actualmente cada vez con mayor frecuencia se hace referencia al consentimiento informado en textos legislativos, sentencias judiciales, trabajos doctrinarios y encuentros científicos, tanto jurídicos como médicos.

 

3.    ¿Cuáles son sus fundamentos?

 

Desde el punto de vista ético-filosófico, la doctrina del consentimiento informado lleva implícita una polémica entre dos valores en cierta medida contradictoria: a) el principio de la autonomía de la voluntad y; b) el principio de la maximización de la salud.(12)

 

Para lograr una síntesis entre ellos, la doctrina presta especial atención a la interacción entre el médico y el paciente en un clima de respeto mutuo. El médico y el paciente deben hablarse y negociar recíprocamente, respetando la independencia y condición humana de cada uno.

 

Desde el punto de vista práctico, se ha sostenido que ya que es el paciente quien en definitiva debe sufrir las consecuencias del procedimiento médico aconsejado, tanto físicas como psíquicas y aún económicas, resulta lógico que sea el mismo paciente quien tome la decisión final relativa a someterse o no al tratamiento en cuestión.

 

Entiendo que es indispensable que, de la misma manera que se actualizan en su especialidad, los profesionales tomen conciencia de la inminente necesidad de introducirse en algunos temas de la bioética, que son imprescindibles para tener criterios claros a esta altura del desarrollo científico tecnológico.

 

4.    ¿Qué debe informarse?

 

El profesional debe brindar al paciente la siguiente información como paso previo a un procedimiento:

 

  1. Naturaleza y características del procedimiento: básicamente, de qué se trata, en qué consiste el estudio diagnóstico o tratamiento propuesto.

  2. Beneficios esperados y probabilidades relativas de éxito.

  3. Riesgos posibles: se trata sin duda de la cuestión más áspera y debatida en materia de información. 

 

El médico debe revelarle al paciente los riesgos más graves y más frecuentes. Sin embargo, debe aclararse que en el ámbito local no existen pautas fijadas para determinar qué riesgo debe ser calificado como grave o como frecuente, quedando tal determinación a cargo del profesional y, en su caso, del juez. (13)

 

Quiero comentar que ya ha habido demandas ante las cuales se consideró que el médico incurrió en mala práctica por no pedir el consentimiento en forma adecuada, pero también debemos reconocer que, hasta hace pocos años, ninguno de nosotros había oído hablar de que era exactamente lo que había que pedirle a los pacientes.

 

Los siguientes son algunos casos en que se juzgó la existencia de responsabilidad por falta de información: (14)

 

  • En el precedente caratulado "R.P. c/ Estado Nacional", si bien se consideró que no hubo mala praxis en sentido estricto, se hizo lugar a la acción del paciente contra un hospital, con fundamento en la falta de advertencia al interesado sobre las severas consecuencias neurológicas de un procedimiento de hemodinamia, que podían producirse en un 0,5%, ya que de hecho, afectaron al paciente en cuestión.

  • En los autos "F. c/ P", se sostuvo que se deben tener en cuenta los riesgos o secuelas que deriven del tratamiento o intervención a efectuar y hacer conocer al paciente dichos riesgos, y que "...la información hace a la esencia de la asistencia médica...". En un caso en que se practicó una hemimaxilectomía a una menor, resultó cuestionada la conveniencia de tal procedimiento –ya que en un ateneo celebrado con anterioridad, se habría recomendado la aplicación de una práctica más conservadora.

  • Finalmente, en los autos "P. c/ V.", se destacó la importancia del deber de información en materia de cirugías estéticas con fines de embellecimiento; en las que debe satisfacerse tal obligación de una manera prolija y pormenorizada, atento a sus fines cosméticos y no curativos. En tal caso se hizo la demanda al no haberse revelado un riesgo que de acuerdo a las estadísticas extranjeras se materializa en un 0,2% de los casos, y que afectó a la demandada provocándole daños en su nervio ciático.

 

5.    Consentimiento informado y formulario de consentimiento informado: ¿Se trata de lo mismo?(15)

 

Debe distinguirse entre el consentimiento informado y su instrumentación. El consentimiento informado en sí debe surgir de un proceso de información por parte del profesional y el consentimiento por parte del paciente, que podrá concretarse en una sola oportunidad, o mediante consultas reiteradas. Tal proceso tiende a asegurar que el paciente pueda obtener suficiente información y tome una decisión inteligente en cuestiones que involucran procedimientos médicos a realizar sobre su propio cuerpo.

 

Muchas veces la información y el consentimiento se prestan verbalmente, verificándose este último con la ingesta por parte del paciente de una medicación, o el sometimiento a un examen de laboratorio, etc. Obviamente, cuanto más complicada y riesgosa sea la práctica propuesta, mayor utilidad tendrá la instrumentación escrita del consentimiento informado (a efectos de lograr una mayor concientización al respecto y, asimismo, para contar con un elemento de prueba más eficiente, en caso de reclamos posteriores).

 

Los formularios constituyen una manera expeditiva de documentar la autorización para un tratamiento, pero no la única, pudiendo ser suplantados por anotaciones en la historia clínica con firma del paciente, en su caso -, o por otro tipo de anotaciones. Será el profesional o servicio en cuestión el encargado de encontrar el medio más adecuado para compatibilizar la necesidad de contar con un documento adecuado y de garantizar un proceso de información-consentimiento acorde con una buena relación médico-paciente.

 

Por su parte, la información verbal ofrecida al enfermo podrá ser complementada por la información escrita, video grabada, etc...

 

En suma: el consentimiento informado no se identifica con el formulario de consentimiento informado, sin perjuicio de la utilidad que puede tener tal formulario en ciertas ocasiones. Por otro lado, la sola firma del formulario, cuando ni siquiera se ha dado al paciente la posibilidad de formular preguntas sobre su contenido, puede resultar insuficiente.

 

6.    ¿Para qué sirve el consentimiento informado desde el punto de vista de la prevención de la mala praxis?

 

Debe quedar claro que el consentimiento informado no libera al profesional de su responsabilidad por un acto médico negligente, imprudente o ejecutado con impericia.

 

Sí en cambio lo libera de responsabilidad cuando, ante la materialización de un riesgo propio de un tratamiento, el paciente o su familia se quejan de no haber sido adecuadamente informados al respecto, o de no haber sido informados sobre la existencia de otra alternativa terapéutica que les hubiera permitido optar por el no-tratamiento o por el tratamiento alternativo.

 

7.    ¿Cuáles son las excepciones al consentimiento informado?(16)

 

La Ley de Ejercicio de la Medicina prevé como excepciones a la necesidad de obtener el consentimiento el caso de inconsciencia, alienación mental, lesiones graves por causas de accidentes, tentativas de suicidio o de delitos.

 

  Por su parte, la doctrina menciona:

 

1.      La urgencia: tratándose de cuestiones de vida o muerte, resulta difícil entender explicaciones y tomar decisiones. De encontrarse presentes los familiares, es conveniente discutir los riesgos del procedimiento con ellos.

 

2.      El consentimiento implícito y la teoría de la extensión: tiene lugar cuando el tratamiento médico que finalmente debió administrarse parece exceder aquel al que el paciente había decidido  someterse. Así, cuando el paciente consiente que se le practique una intervención quirúrgica y durante el transcurso de ella emergen condiciones inesperadas, el cirujano podría actuar aún con falta de consentimiento expreso para el tratamiento de tales condiciones.

 

3.      La renuncia: tiene lugar cuando el paciente desiste voluntariamente de su derecho de ser informado y tomar una decisión. Resulta necesaria la instrumentación de la renuncia por escrito.

 

4.      El privilegio terapéutico: tiene lugar cuando la revelación podría llegar a ser claramente perniciosa para la salud del paciente, siendo insuficiente [??] la posibilidad de generar el stress propio de saberse enfermo, o de saber que se practicará un procedimiento riesgoso sobre el propio cuerpo. Permite a los médicos cumplir con su obligación moral y ética de "no hacer daño". De tener lugar este supuesto excepcional, es conveniente informar y obtener el consentimiento de la familia.

 

III Conclusión. Recomendación final.

 

Las Historias clínicas deben cumplir los siguientes requisitos:

 

Descriptiva: describir el cuadro clínico del paciente, en especial al comienzo del tratamiento.

 

Cronológica y fiel: se confecciona en el mismo momento que el paciente toma contacto con el médico, asentándose paso a paso y temporalmente los acontecimientos diagnósticos y terapéuticos:

 

"Carecen de valor probatorio las inserciones de la historia clínica, atinentes al suministro de medicación, posteriores al fallecimiento del paciente"

Completa, ordenada y legible: de la prolijidad de su confección, va a depender el aspecto documental que tenga el juzgador de la atención practicada por el médico al paciente; la insuficiencia de la misma en cambio acarreara dificultades al médico.

 

"El profesional de la medicina tiene el derecho de ampararse en una historia clínica veraz y completa, pero a la vez debe soportar las consecuencias contrarias que pueden extraerse de una historia clínica deficientemente elaborada y en la cual las omisiones puedan aparecer como un eventual intento de proteger su propia posición ante las falencias o defectos de diagnósticos o el acto quirúrgico practicado"

Podemos afirmar que una historia clínica confeccionada en una forma legible, veraz y regularmente actualizada, que contenga información suficiente sobre las circunstancias que razonablemente fundamenten el diagnóstico, el tratamiento instituido y el resultado obtenido, constituye un instrumento médico-legal clave con el que cuenta el médico cuando se lo cuestiona en legítimo ejercicio de su profesión, que cuando debe amputar no está mutilando, ni cuando efectúa una incisión quirúrgica está hiriendo al paciente.

 

Respecto a la  implementación de normas de  Consentimiento Informado podemos decir que puede contribuir a mejorar la ya despersonalizada relación médico-paciente, y a su vez, permitir una adecuada defensa en caso de acciones legales contra las instituciones y sus miembros, o bien contra profesionales individualmente. Y si bien tiene poca utilidad para cubrir la responsabilidad de todas las acciones médicas, abre un camino para poner en claro las reglas de atención médica en las distintas áreas con riesgos específicos.

 

Para que el Consentimiento Informado tenga validez:

 

  • No debe disponer de bienes fundamentales (vida), ni ilícitos

  • Debe ser previo o concomitante

  • Debe ser libre, no coaccionado

  • Debe ser expreso, no presunto

  • El paciente debe estar INFORMADO adecuadamente

  • El paciente debe ser CAPAZ Y MAYOR DE EDAD

  • El paciente debe ser MENTALMENTE APTO (competente)

El análisis de las decisiones médicas, a diferencia del seguimiento esclavizante de protocolos, exige al profesional (médico u odontólogo) ejercer un juicio crítico de los factores que intervienen en los procesos de diagnóstico y tratamiento.(17)

 

Este método de toma de decisiones, contempla y fortalece la capacidad intuitiva del médico para elegir correctamente los actos a realizar ante un paciente o un grupo de pacientes con caracteres similares.

 

En este método formal se requiere, desde luego, identificar con claridad cada una de las opciones que se consideran apropiadas para resolver un problema específico.

 

Teniendo en cuenta que siempre las decisiones se toman con cierto grado de incertidumbre, se hace necesario calcular la probabilidad de que se observe cada uno de los desenlaces posibles para las opciones consideradas. Esa asignación de probabilidades es responsabilidad del médico, que debe considerarlas por su experiencia o por la literatura al respecto.

 

El método usado en este acto es la construcción de un árbol de decisiones que permite calcular el valor relativo específico de cada decisión, que será usado para elegir la más valiosa  y será por tanto aquella que se considere moralmente buena.

 

 Bibliografía

(1)     V. Moya, B. Roldan Garrido, Sánchez. Odontología Legal y Forense. Historias Clínicas; 7-75. Barcelona.1994

(2)     American College of Physicians: Ethics manual. Part I.History of Medical Ethics. The Physicians and the patient. 101-137. 1984

(3)     Ley de Ejercicio Profesional. 17. 132. Argentina

(4)     Milton Cairoli. Malapraxisy Responsabilidad Penal de los Medicos.

Ii jornadas de Prevención de la Malapraxis 37-39.Uruguay.1993.

(5)     Augusto León c., Víctor Rago. Aspectos Éticos de la Responsabilidad Profesional en Medicina. Análisis de Situaciones Concretas. Cuadernos de la Federación Medica Venezolana 21-35. Venezuela 1990.

(6)     Pernick Martins. The Patients Role In  Medical Decisions Making: A Social History of Informed Consenting Medical Therapy. Vol 3. 1982

(7)     Maineti Jose A. op .cits

(8)     (11)Susana M Vidal. Consentimiento Informado y Toma de Decisiones en la  Practica Clínica. Quirón Vol. 26 Nº3,94-95 Setiembre.1995.

(9)     Ley General de sanidad. Articulo 40. Argentina.1996.

(10) Comisión Nacional de Bioética. Fundamentos Bioéticos en Salud Publica y Seguridad Social. Julio 1993.

(12)Ad Hoc Committee on Medical Ethics. American College of Physicians. Ethics Manual, Ann International Med. 101-137, 263-274. 1984.

(13)Yubarandt Bespali. Consentimiento y Malapraxis. Jornadas de                                      Prevención de la Malapraxis; III, 35-39.Uruguay. 1993.

(14)Responsabilidad Penal de los Profesionales de la Salud en el Ámbito Penal. El Profesional Municipal; Vol3 13-19.1999.

(15) Ricardo de Lorenzo; Antonio Bascones. El Consentimiento Informado en Odontoestomatologia.161-190. España. 1998

(16) Ley 17.132. Articulo 19, Inc. 3º Deberes de los Profesionales de la salud. Argentina

(17) Mauricio García Sainz. La Ética en la Toma de Decisiones Medicas. Medicina y  Etica1994/3; 349-353. 1994